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con el pago en cantidades diferidas a partir del año 2000 y propusieron, como alternativa,
que el Estado hiciera el pago total de las indemnizaciones más los intereses devengados en
el mes de enero de 2000.
6.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 7 de febrero de
2000 en la que, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó al Estado la
presentación de su segundo informe semestral sobre el cumplimiento de la sentencia en este
caso.
7.
El escrito de 3 de marzo de 2000 mediante el cual la representante de los familiares
de la víctima informó que “la familia no ha[bía] recibido ningún pago de restitución” y
solicitó información al respecto.
8.
La comunicación de la Secretaría de 6 de marzo de 2000 en la que informó a la
representante de los familiares de la víctima sobre el estado del cumplimiento del caso.
Mediante nota de esa misma fecha, la Secretaría de la Corte le reiteró al Estado su solicitud
para que presentara el segundo informe, para lo cual le concedió un nuevo plazo hasta el 24
de marzo de 2000.
9.
El escrito del Estado de 30 de marzo de 2000 mediante el cual presentó su informe
semestral e hizo del conocimiento del Tribunal que “después de superar obstáculos de
carácter técnico […] [l]os pagos se har[ía]n mediante depósitos [correspondientes a los
montos y sus intereses] realizados por el Banco de Guatemala en el Banco Internacional de
Costa Rica, para que [fueran] cobrados en la agencia de esta última entidad bancaria en
Miami […]”. Informó además sobre la sentencia que se había dictado en el fuero interno el
31 de enero de 2000, en la cual se sentenció a 28 años de prisión “al señor Vicente
Cifuentes López, como autor responsable del delito consumado de Asesinato en forma
continuada, cometido en las personas de Nicholas Chapman Blake y Griffith Williams Davis”.
10.
La nota de la Secretaría del Tribunal de 8 de junio de 2000 en la que solicitó al
Estado la presentación de información detallada acerca del cumplimiento de “cada uno de los
puntos resolutivos de la sentencia”, con el propósito de que la Corte pudiera resolver en
forma definitiva acerca del cumplimiento de ésta.
11.
La comunicación de la Comisión de 10 de julio de 2000 mediante la cual informó que
los familiares de la víctima habían recibido el pago de las indemnizaciones ordenadas en los
puntos resolutivos 2, 3 y 4 de la sentencia sobre reparaciones, en la forma y montos que se
mencionaban en el informe semestral de Guatemala (supra 9). En cuanto al punto
resolutivo primero de la sentencia indicada, señaló que el Estado “ha[bía] cumplido sólo en
forma parcial”, ya que únicamente se había condenado a Vicente Cifuentes López como
autor responsable del “delito consumado de Asesinato en forma continuada” de los señores
Blake y Davis y no así a otras personas que supuestamente participaron en la comisión del
delito y que no habían sido investigadas por parte del Estado.
12.
Las notas de la Secretaría de 16 de agosto y 28 de septiembre de 2000 en las que,
siguiendo instrucciones del Tribunal, reiteró al Estado su solicitud para la presentación de
información detallada acerca del cumplimiento de cada uno de los puntos resolutivos de la
sentencia con el fin de “adoptar una decisión sobre el cumplimiento de la sentencia en el
presente caso”.