4 13. La comunicación del señor Richard Blake, hermano de la víctima, de 9 de marzo de 2001 en la cual señaló que Guatemala no había cumplido con la sentencia sobre reparaciones en lo que se refería a la investigación de los hechos y a la sanción de las personas responsables entre los cuales citó a Candelario Cano Herrera, Hipólito Ramos García y Mario Cano y solicitó a la Corte que le pidiera información al Estado en cuanto al cumplimiento de la sentencia. 14. Las notas de la Secretaría de la Corte de 26 de marzo y 1 de junio de 2001 en las que requirió nuevamente al Estado la presentación de un informe de cumplimiento con “información complementaria relativa a las demás personas [presuntamente] responsables”. 15. El escrito del Estado de Guatemala de 3 de julio de 2001 mediante el cual informó que “cumplió efectivamente con el pago compensatorio a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake y además con la persecución penal en contra del señor […] Vicente Cifuentes López, a quien los Tribunales de Justicia internos le impusieron la condena de privación de libertad consistente en 21 años de prisión que se aumentó en una tercera parte, correspondiéndole 28 años de prisión por el delito de Asesinato en forma Continuada”. El Estado consideró que había cumplido cabalmente con la sentencia y no parcialmente como lo alegaban los familiares de la víctima. Agregó que dentro del proceso penal instaurado en el derecho interno, el Ministerio Público solicitó a los Tribunales de Justicia “dejar abierta la persecución penal” en contra de Candelario López Herrera, Hipólito Ramos García y Mario Cano Saucedo. Ello fue atendido por los tribunales internos, a pesar de que dichas personas no se habían podido localizar; no obstante, se estaba tratando de averiguar su paradero. Guatemala consideró que esa situación “no implica[ba] […] una falta del Estado a las obligaciones que le impuso la sentencia de reparaciones ni de las que devienen de su propio ordenamiento jurídico interno respecto de su deber de perseguir y sancionar el delito […]”. Por tanto, solicitó que se tuviera por cumplida la sentencia y se determinara el archivo total del caso. 16. La nota de la Secretaría del Tribunal de 4 de octubre de 2002 en la que, siguiendo instrucciones de su Presidente, solicitó al Estado la presentación de un informe detallado sobre el cumplimiento a más tardar el 1 de noviembre de 2002. 17. El escrito de Guatemala de 27 de noviembre de 2002 mediante el cual indicó en relación con el cumplimiento de la sentencia que reitera sus anteriores informes en el sentido de que se encuentra detenido el señor Vicente Cifuentes López, quien fue sentenciado por la muerte del señor Nicholas Chapman Blake [,] […] la Policía Nacional Civil ha realizado diligencias para lograr [la] captura [de las restantes personas implicadas en los hechos] lo que hasta el momento no ha sido posible en vista [de] que se desconoce el actual paradero de los sindicados [y] […] [la indemnización económica ya le fue pagada tal y como fue ordenada] por la Corte. CONSIDERANDO: 1. Que el Estado de Guatemala es Estado parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean

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