2
garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el
artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que investigue los
hechos y castigue a los responsables de los mismos y que ponga los medios a
su alcance para cumplir la orden judicial de arresto en contra de Víctor Román
Cotzál.
3.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe cada
30 días a la Corte, a partir de su notificación, sobre las medidas urgentes que
hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que
remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de 15
días contado desde su recepción.
4.
Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su
próximo período de sesiones para los efectos pertinentes.
5.
Convocar a las partes a una audiencia pública en la sede de la Corte el
27 de junio de 1996 a las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte
escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron
la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.
Dicha Resolución del Presidente se fundó en las siguientes consideraciones:
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los
Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese
tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción.
5.
Que los antecedentes presentados en este caso efectivamente
constituyen “un caso prima facie de urgente y grave peligro para la vida e
integridad personal” de las 15 personas mencionadas. (subrayado en el
original)
6.
Que el hecho de que la Comisión Interamericana haya solicitado en dos
ocasiones medidas cautelares que “no han producido los efectos de protección
requeridos, dado que no se ha realizado una investigación adecuada de las
amenazas por las autoridades competentes ni se ha cumplido con la orden de
arresto pendiente en contra de Víctor Román Cotzál y tampoco se ha
investigado ni procesado debidamente a Armando Tucubal, Héctor Cotzál y
Hugo Cotzál, aunque estas personas son sindicadas de las muertes de dos
miembros de CIEDEG [y no] se han tomado otras medidas adecuadas para
proteger la vida e integridad personal” de las 15 personas nombradas en la
solicitud de la Comisión, y por esta razón, se presentan circunstancias
excepcionales que hacen necesario para evitarles daños irreparables ordenar
medidas urgentes.
7.
Que es responsabilidad del Gobierno adoptar medidas de seguridad
para todos los ciudadanos, compromiso que debe extremarse aún más con
relación a quiénes estén involucrados en procesos judiciales tramitados ante
órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos
destinados a determinar o no la violación de derechos humanos contemplados
en la Convención Americana.
8.
Que asimismo, el Gobierno de Guatemala tiene la obligación de
investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales a fin
de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes,
particularmente en cuanto a las supuestas amenazas explícitas de represalia