Asistencia de la Corte de la cantidad ordenada en la Sentencia y los intereses moratorios de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 415 del Fallo (supra Considerando 30).
G. Solicitud de realizar una audiencia de supervisión de cumplimiento
34.
Esta Corte considera pertinente hacer lugar a la solicitud de los representantes y
convocar a las partes y a la Comisión a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento
de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la
Sentencia, relativas a la obligación de investigar la tortura y muerte del señor Herzog y la
garantía de no repetición relativa a adoptar medidas para el reconocimiento de la
imprescriptibilidad de las acciones emergentes de crímenes de lesa humanidad y otros
crímenes internacionales, a celebrarse de manera virtual el 24 de junio de 2021 de las 10:30
a las 12:30 horas, horario de Costa Rica, durante el 142° período ordinario de sesiones de
esta Corte. La misma se realizará de manera conjunta para supervisar algunas de las
reparaciones pendientes de cumplimiento en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia) Vs. Brasil.
35.
Adicionalmente, con base en lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la
Corte37, se solicita al Consejo Nacional de Justicia de Brasil que rinda un informe oral en la
referida audiencia pública, en el cual presente información que estime relevante, en el ámbito
de sus competencias, relativa al cumplimiento de las referidas medidas de reparación (supra
Considerando 34). Esta participación del Consejo Nacional de Justicia de Brasil se realizará
como “otra fuente de información”, según el referido artículo, y es distinta a la que brinde el
Estado en su carácter de parte en este proceso de supervisión.
36.
Asimismo, el Tribunal delega en la Presidencia que posteriormente determine la
necesidad de permitir la participación de alguna otra autoridad o institución estatal, en
aplicación del artículo 69.2 del Reglamento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con
los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Que la posición asumida por Brasil en el escrito 16 de sepiembre de 2019 presentado
en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia constituye un acto de evidente
desacato de la obligatoriedad de las Sentencias dictadas por este Tribunal, contrario al
principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe, en los términos
expuestos en los Considerandos 7 a 14 de la presente Resolución.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 28 la presente
Resolución, que el Estado de Brasil ha dado cumplimiento total al reintegro de costas y gastos
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
El artículo 69.2 establece que “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes
sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. […]”.
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