nuevas solicitudes y demandas del señor Muelle como de la empresa. A continuación la Comisión recapitula
las solicitudes, demandas y decisiones presentadas por las partes con relevancia a efectos del análisis.
1.
Demanda presentada por la empresa
32.
El 15 de agosto de 1996 la empresa presentó una demanda a efectos de declarar la
improcedencia de la reincorporación del señor Muelle al régimen pensionario del Decreto Ley 2053038. El 2
de septiembre de 1996 la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima declaró fundada la
demanda39. El señor Muelle presentó un recurso de nulidad contra dicha sentencia40.
33.
El 22 de agosto de 1997 la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema se pronunció
declarando infundada la demanda presentada por la empresa41. La Sala sostuvo lo siguiente:
Si bien es cierto que el artículo 14 inciso b) del Decreto Ley 20530 impide la acumulación de
los servicios prestados al sector público, bajo regímenes laborales distintos, también lo es
que la reincorporación del recurrente al régimen pensionario a cargo del Estado se produjo
(…) en aplicación de la Quinta Disposición Transitoria del citado Decreto Ley, al verificarse el
cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha norma42.
34.
La Sala indicó que la aplicación de dicha disposición al señor Muelle quedó convalidada con
la emisión de la Ley No. 25273 de 6 de julio de 1990, la cual estableció excepciones al artículo 14.b) del
Decreto Ley 2053043. Agregó que, en consecuencia y en virtud del principio de retroactividad benigna de las
leyes establecido en el artículo 187 de la Constitución vigente en la época, la Ley No. 25273 debía ser aplicada
a la situación del señor Muelle44. La Sala concluyó indicando lo siguiente:
(…) si bien puede ser cierto que la Ley No. 25273 ha quedado derogada por la Tercera
Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993, esto no perjudica en modo alguno
el derecho adquirido por el recurrente45.
2.
Proceso de ejecución de la sentencia de amparo de 2 de febrero de 1993
35.
El 18 de diciembre de 1995 el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, frente a una
solicitud del señor Muelle, emitió una resolución indicando lo siguiente:
38 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de noviembre de 1998.
39 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de noviembre de 1998.
40 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de noviembre de 1998.
41 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de noviembre de 1998.
42 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de noviembre de 1998.
43 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de noviembre de 1998.
44 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de noviembre de 1998.
45 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de noviembre de 1998.
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