nuevas solicitudes y demandas del señor Muelle como de la empresa. A continuación la Comisión recapitula las solicitudes, demandas y decisiones presentadas por las partes con relevancia a efectos del análisis. 1. Demanda presentada por la empresa 32. El 15 de agosto de 1996 la empresa presentó una demanda a efectos de declarar la improcedencia de la reincorporación del señor Muelle al régimen pensionario del Decreto Ley 2053038. El 2 de septiembre de 1996 la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima declaró fundada la demanda39. El señor Muelle presentó un recurso de nulidad contra dicha sentencia40. 33. El 22 de agosto de 1997 la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema se pronunció declarando infundada la demanda presentada por la empresa41. La Sala sostuvo lo siguiente: Si bien es cierto que el artículo 14 inciso b) del Decreto Ley 20530 impide la acumulación de los servicios prestados al sector público, bajo regímenes laborales distintos, también lo es que la reincorporación del recurrente al régimen pensionario a cargo del Estado se produjo (…) en aplicación de la Quinta Disposición Transitoria del citado Decreto Ley, al verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha norma42. 34. La Sala indicó que la aplicación de dicha disposición al señor Muelle quedó convalidada con la emisión de la Ley No. 25273 de 6 de julio de 1990, la cual estableció excepciones al artículo 14.b) del Decreto Ley 2053043. Agregó que, en consecuencia y en virtud del principio de retroactividad benigna de las leyes establecido en el artículo 187 de la Constitución vigente en la época, la Ley No. 25273 debía ser aplicada a la situación del señor Muelle44. La Sala concluyó indicando lo siguiente: (…) si bien puede ser cierto que la Ley No. 25273 ha quedado derogada por la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993, esto no perjudica en modo alguno el derecho adquirido por el recurrente45. 2. Proceso de ejecución de la sentencia de amparo de 2 de febrero de 1993 35. El 18 de diciembre de 1995 el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, frente a una solicitud del señor Muelle, emitió una resolución indicando lo siguiente: 38 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 39 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 40 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 41 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 42 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 43 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 44 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 45 Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 7

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