(…) el Acuerdo No. 023/93 (…) no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno de
aquel, pues no modifica ni extingue su derecho de incorporación al régimen de pensiones y
compensaciones del Decreto Ley 20530, el que se encuentra plenamente garantizado,
cautelado y protegido por la sentencia definitiva (…) favorable en proceso constitucional que
iniciara ante el Quinto Juzgado Especializado (…) y que está en plena ejecución y cuyo cabal
cumplimiento debe verificarse ante dicho juzgado30.
27.
El 14 de julio de 1995 la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima se
pronunció sobre la apelación del señor Muelle y confirmó la sentencia de primera instancia31. La Sala
consideró que la decisión de la Corte Suprema de febrero de 1993 “tiene autoridad de cosa juzgada (…) de
manera que no puede iniciarse otra acción de garantía contra [dicho] acto”32.
28.
El 26 de agosto de 1997 la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el recurso de
casación presentado por el señor Muelle y declaró improcedente el recurso de amparo33. En vista de ello, el
señor Muelle presentó un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional34.
29.
El 10 de diciembre de 1999 el Tribunal Constitucional revocó la resolución de la Corte
Suprema de Justicia y declaró fundado el recurso de amparo35. El Tribunal indicó lo siguiente:
(…) los derechos pensionarios adquiridos por el demandante al amparo del Decreto Ley
20530 no pueden ser desconocidos por la demandada en forma unilateral y fuera de los
plazos de ley, sino que contra resoluciones que constituyen cosa decidida, sólo procede
determinar su nulidad a través de un proceso regular en sede judicial36.
30.
El Tribunal Constitucional señaló que no resulta aplicable el Acuerdo No. 023/93 y ordenó a
la empresa que “cumpla con el pago continuado de su pensión de cesantía renovable que venía
percibiendo”37.
D.
Sobre otros recursos interpuestos y el proceso de ejecución de cumplimiento de
sentencia
31.
La CIDH toma nota de que durante el trámite de los dos recursos de amparo previamente
descritos, así como con posterioridad a los mismos, diversos tribunales expidieron resoluciones frente a
30 Anexo 6. Sentencia del Tribunal Constitucional, 10 de diciembre de 1999. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de
mayo de 2004.
31 Anexo 6. Sentencia del Tribunal Constitucional, 10 de diciembre de 1999. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de
mayo de 2004.
32 Anexo 6. Sentencia del Tribunal Constitucional, 10 de diciembre de 1999. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de
mayo de 2004.
33 Anexo 6. Sentencia del Tribunal Constitucional, 10 de diciembre de 1999. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de
mayo de 2004.
34 Anexo 6. Sentencia del Tribunal Constitucional, 10 de diciembre de 1999. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de
mayo de 2004.
35 Anexo 6. Sentencia del Tribunal Constitucional, 10 de diciembre de 1999. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de
mayo de 2004.
36 Anexo 6. Sentencia del Tribunal Constitucional, 10 de diciembre de 1999. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de
mayo de 2004.
37 Anexo 6. Sentencia del Tribunal Constitucional, 10 de diciembre de 1999. Anexo a la comunicación del peticionario de 31 de
mayo de 2004.
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