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supervisión de cumplimiento de la Sentencia al efecto de recibir: a) los comprobantes
de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los
comprobantes de los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no han
firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron10.
22.
El Tribunal aprecia el esfuerzo realizado por el Estado para avanzar en el
cumplimiento de la Sentencia. De acuerdo con sus facultades convencionales y
reglamentarias, el Tribunal continuará con el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia en los términos establecidos en la Resolución de 30 de
octubre de 2008 y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya
cancelado la totalidad de los pagos y realizado todos los depósitos correspondientes
conforme a lo dispuesto en los acuerdos y en la Resolución indicada.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69.4 de su
Reglamento11,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en el Considerando 14 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con la entrega de los cheques correspondientes al
tercero de los cuatro pagos convenidos en relación con 265 víctimas o
derechohabientes de las 268 personas firmantes de los acuerdos, y con la remisión de
los comprobantes correspondientes.
2.
De conformidad con lo señalado en el Considerando 13 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con la entrega de los cheques correspondientes a los
pagos pendientes y con la remisión de las copias de los comprobantes de dichos pagos
a los derechohabientes de las víctimas fallecidas que estaban a la espera de la
declaratoria de herederos.
10
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2008, Punto resolutivo cuarto; Caso
Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 9, Punto resolutivo cuarto, y Caso Baena Ricardo y otros Vs.
Panamá, supra nota 6, Punto resolutivo cuarto.
11
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.