9 3. De conformidad con lo señalado en el Considerando 18 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la remisión de los comprobantes de los certificados de garantía emitidos por concepto de los tres pagos que le corresponden a las dos víctimas que permanecen sin firmar el acuerdo y de aquella que habiéndolo firmando no ha retirado ninguno de los montos. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos en los acuerdos en relación con las víctimas o derechohabientes que los han firmado. 2. Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia y los montos de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales. 3. Reiterar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron. 4. Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2011, un informe en el cual indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos efectuados y certificados de garantía emitidos correspondientes al cuarto desembolso anual. 5. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 6. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Panamá, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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