49. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención para que una petición
pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la
fecha en que la parte denunciante fue notificada de la decisión definitiva dictada a nivel
nacional. La norma de los seis meses garantiza certidumbre y estabilidad jurídica una vez que
una decisión ha sido adoptada.
50. En virtud del artículo 32.2 del Reglamento de la CIDH, en los casos en los cuales resulten
aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la
petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. De
acuerdo con este artículo, en su análisis, la Comisión “considerará la fecha en que haya
ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso”.
51. En la petición en estudio, la Comisión ha establecido que resulta aplicable la excepción c)
del artículo 46.2, y por tanto a continuación, debe evaluar si la petición fue presentada dentro
de un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias específicas de la situación presentada
a su consideración.
52. En relación con las circunstancias específicas de los hechos alegados en la petición, consta
de los documentos aportados por los peticionarios y corroborados por el Informe de la
Comisión de Esclarecimiento Histórico, que Florencio Chitay fue elegido en 1978 primer
concejal del municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. Asimismo,
consta que el 21 de noviembre de 1980, Felipe Alvarez, alcalde municipal de dicho municipio
fue víctima de desaparición forzada 26, efectuada por un contingente integrado por militares y
civiles y no investigada por la justicia guatemalteca. El 6 de enero de 1981, Mario Augusto
García Roca, segundo concejal del municipio de San Martín Jilotepeque también fue víctima de
desaparición forzada.
53. En este contexto, Florencio Chitay abandonó de San Martín Jilotepeque para buscar refugio
en Ciudad de Guatemala, donde fue víctima de desaparición forzada el 1º de abril de 1981. A
raíz de estos hechos, el resto de los miembros del consejo municipal renunciaron en pleno. 27
54. De la misma forma, fueron víctimas de desaparición forzada tres hijos del señor Felipe
Álvarez: Jorge Álvarez el 27 de abril de 1981, Mario Álvarez el 13 de noviembre de 1981 y
Mateo Álvarez el 13 de diciembre de 1981. 28
55. Los hechos descritos sucedieron durante el conflicto armado de interno en Guatemala
(1962-1996), siendo el período más violento entre los años 1978-1983, bajo los regímenes de
facto de los generales Romeo Lucas García (1978-1982) y Efraín Ríos Montt (1982-1983). 29 En
esa época los operativos militares se concentraron en Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango,
Alta y Baja Verapaz, la costa sur y ciudad de Guatemala y se produjeron el 91% de las
violaciones registradas por la Comisión de Esclarecimiento Histórico.
26
Véase CIDH, Resolución Nº 15-82, Caso 7777, Guatemala, 9 de marzo de 1982.
Ver nota supra 6.
28
El 21 de noviembre de 1980, en la cabecera municipal de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango,
fue secuestrado el alcalde municipal de San Martín Jilotepeque, señor Felipe Álvarez. Un contingente de quince
hombres integrado por miembros de la G-2 y civiles originarios de San Martín Jilotepeque, ingresaron a la casa de la
familia Álvarez, hiriendo en la espalda y golpeando repetidas veces al señor Álvarez y a sus hijas Ester y Antonia.
Posteriormente, el señor Álvarez fue arrastrado e introducido en un auto y su hijo en otro, siendo llevados con rumbo
a Chimaltenango. Los familiares presentaron una denuncia ante la Policía Nacional, la cual no investigó el caso.
Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia de Chimaltenango abrió el expediente No. 1482/80 pero no investigó los
hechos. Posteriormente la familia de Felipe Álvarez sufrió varios atentados que implicaron la desaparición forzada de
Jorge Álvarez el 27 de abril de 1981, Mario Álvarez el 13 de noviembre de 1981 y Mateo Álvarez el 13 de diciembre de
1981, los tres hijos del señor Felipe Álvarez. Finalmente, un testigo, integran de del grupo que perpetró la
desaparición forzada, informó a uno de los hijos de Felipe Álvarez que su padre habría sido quemado en la calzada
Roosvelt y 23 avenida, zona 7 de la ciudad capital y que sus restos habrían sido arrojados en la laguna del Pino,
departamento de Santa Rosa, extremo que no se ha comprobado. Comisión para el Esclarecimiento Histórico,
Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo VIII, Casos presentados Anexo II, caso 707, (1999).
29
Durante este período se ha estimado en más de doscientas mil las víctimas de ejecuciones arbitrarias y desaparición
forzosa, producto de la violencia política. En términos étnicos los miembros del pueblo indígena maya representaron el
83% de estas víctimas. CEH, Memoria del Silencio, Tomo V, Conclusiones y Recomendaciones, pág. 21.
27
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