víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso” 16. 13. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por la representante de la víctima del caso J., el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, por lo que se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 del Reglamento en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 14. Con esta solicitud, la representante busca proteger el derecho de la señora J. “a la libertad personal y al debido proceso” (supra Considerando 3) en el marco del proceso penal que se sigue en su contra, respecto del cual la Corte dispuso una medida en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia (supra Considerando 1). La representante solicitó a la Corte resolver que se ha extinguido la acción penal por prescripción, y ordenar al Estado dejar sin efecto la orden de arresto existente en contra de J. y archivar el proceso penal (supra Considerando 3). 15. La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en las Sentencias debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia 17. Sin embargo, de forma excepcional ha analizado si se configuran los requisitos para adoptar las medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia 18. 16. Este Tribunal observa que lo solicitado por la representante está estrechamente vinculado con la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia y con los criterios establecidos en la misma que deben ser observados por el Estado en su implementación (supra Considerando 1). La Corte considera que la información y argumentos expuestos por la representante en la solicitud de medidas provisionales deben ser evaluados en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia en cuestión y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las medidas provisionales. Por tanto, el Tribunal encuentra improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en este caso. D. Supervisión de cumplimiento de la medida relativa a asegurar que en el proceso seguido contra la señora J. se observen todas las exigencias del debido proceso legal 17. Debido a que lo indicado en la solicitud de medidas provisionales se refiere al cumplimiento de una medida de reparación ordenada en la Sentencia (supra Considerandos 1, 14 y 16), la Corte procederá a incluir la información presentada por la representante y el Estado en el expediente relativo a dicha etapa de supervisión. 18. Cuando en la Sentencia ordenó que el Estado debía “asegurar que en el proceso seguido contra la señora J. se observen todas las exigencias del debido proceso legal” (supra Considerando 1), la Corte estimó que las autoridades judiciales internas debían “tener en cuenta las consideraciones de [la] Corte, en relación con las violaciones al debido proceso e integridad personal de la señora J., al momento de examinar la acusación actualmente vigente Cfr. Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 16. 17 Cfr. Entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez respecto de Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 13. 18 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 22. 16 -6-

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