cual remitieron “información correspondiente a 30 personas cuyos nombres aparecen en
el anexo IX [de la Sentencia]”, en respuesta a la prórroga otorgada por la Corte mediante
nota de la Secretaría de 8 de febrero de 2023 (supra Visto 4), y solicitaron a al Tribunal
que les permita “acompañar la documentación que obtenga[n] sobre la identidad de las
restantes víctimas del anexo IX de forma posterior”, y que ordene al Estado “adopt[ar]
las medidas necesarias para acompañar la documentación que tenga en su poder con
relación a [esas] víctimas”.
7.
La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de junio de 2023, mediante la cual se
comunicó a las partes y la Comisión que el Tribunal “consideró procedente otorgar a las
representantes de las víctimas un plazo adicional hasta el 1 de noviembre de 2023 para
que presenten información sobre las restantes personas incluidas en el Anexo IX de la
Sentencia, con base en las mismas razones expuestas mediante nota de Secretaría de
8 de febrero de 2023” (supra Visto 4).
8.
El escrito presentado el 21 de julio de 2023, mediante el cual el Estado remitió
sus observaciones a la información aportada por las representantes de las víctimas el 21
de junio de 2023 “correspondiente a 30 personas cuyos nombres aparecen en el anexo
IX [del Fallo]” (supra Visto 6). La Comisión IDH no remitió observaciones.
9.
Los escritos presentados por las representantes el 1 y 2 de noviembre de 2023,
mediante los cuales remitieron “documentación sobre 18 personas que figuran en el
Anexo IX [de la Sentencia]”, en respuesta al plazo adicional otorgado por la Corte
mediante nota de esta Secretaría de 29 de junio de 2023 (supra Visto 7). Asimismo,
solicitaron al Tribunal que otorgue “una prórroga de 04 meses más para poder reunir la
documentación de las restantes 61 personas pertenecientes al anexo IX de la sentencia
[…,] o en caso contrario deje abierta la posibilidad de identificar víctimas adicionales en
el futuro una vez obtenida la información correspondiente”, y que ordene al Estado
“adopte las medidas necesarias para acompañar la documentación que tenga en su
poder con relación a las restantes víctimas del anexo IX”.
10.
La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de noviembre de 2023, mediante la
cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo hasta el 12
de enero de 2024 para que el Estado y la Comisión remitan las observaciones que
estimen pertinentes a la información y solicitudes presentadas por las representantes en
los referidos escritos de 1 y 2 de noviembre (supra Vista 9).
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1),
en la cual dispuso nueve medidas de reparación 5 y el reintegro al Fondo de Asistencia
4
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: a) remover todos los
obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso, e iniciar, continuar, impulsar y/o
reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables de las violaciones de los derechos humanos objeto del presente caso (punto resolutivo
undécimo); b) elaborar un plan detallado y orgánico, con definición de objetivos y metas concretas y definición
de procesos de evaluación periódica para la búsqueda de los miembros de la Aldea Los Josefinos desaparecidos
forzadamente, así como para la localizar, exhumar e identificar las personas presuntamente ejecutadas y
determinar de las causas de muerte (punto resolutivo duodécimo); c) implementar las medidas necesarias
para garantizar, en coordinación con los representantes del presente caso, las condiciones adecuadas para
que las personas que permanecen desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen, si así lo desean
(punto resolutivo decimotercero); d) implementar una medida de fortalecimiento del centro de salud ubicado
en la Aldea Los Josefinos mediante la dotación de recursos humanos permanentes y calificados en materia de
atención a la salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas (punto resolutivo
decimocuarto); e) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo
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