cual remitieron “información correspondiente a 30 personas cuyos nombres aparecen en el anexo IX [de la Sentencia]”, en respuesta a la prórroga otorgada por la Corte mediante nota de la Secretaría de 8 de febrero de 2023 (supra Visto 4), y solicitaron a al Tribunal que les permita “acompañar la documentación que obtenga[n] sobre la identidad de las restantes víctimas del anexo IX de forma posterior”, y que ordene al Estado “adopt[ar] las medidas necesarias para acompañar la documentación que tenga en su poder con relación a [esas] víctimas”. 7. La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de junio de 2023, mediante la cual se comunicó a las partes y la Comisión que el Tribunal “consideró procedente otorgar a las representantes de las víctimas un plazo adicional hasta el 1 de noviembre de 2023 para que presenten información sobre las restantes personas incluidas en el Anexo IX de la Sentencia, con base en las mismas razones expuestas mediante nota de Secretaría de 8 de febrero de 2023” (supra Visto 4). 8. El escrito presentado el 21 de julio de 2023, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a la información aportada por las representantes de las víctimas el 21 de junio de 2023 “correspondiente a 30 personas cuyos nombres aparecen en el anexo IX [del Fallo]” (supra Visto 6). La Comisión IDH no remitió observaciones. 9. Los escritos presentados por las representantes el 1 y 2 de noviembre de 2023, mediante los cuales remitieron “documentación sobre 18 personas que figuran en el Anexo IX [de la Sentencia]”, en respuesta al plazo adicional otorgado por la Corte mediante nota de esta Secretaría de 29 de junio de 2023 (supra Visto 7). Asimismo, solicitaron al Tribunal que otorgue “una prórroga de 04 meses más para poder reunir la documentación de las restantes 61 personas pertenecientes al anexo IX de la sentencia […,] o en caso contrario deje abierta la posibilidad de identificar víctimas adicionales en el futuro una vez obtenida la información correspondiente”, y que ordene al Estado “adopte las medidas necesarias para acompañar la documentación que tenga en su poder con relación a las restantes víctimas del anexo IX”. 10. La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de noviembre de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo hasta el 12 de enero de 2024 para que el Estado y la Comisión remitan las observaciones que estimen pertinentes a la información y solicitudes presentadas por las representantes en los referidos escritos de 1 y 2 de noviembre (supra Vista 9). CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación 5 y el reintegro al Fondo de Asistencia 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: a) remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso, e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos objeto del presente caso (punto resolutivo undécimo); b) elaborar un plan detallado y orgánico, con definición de objetivos y metas concretas y definición de procesos de evaluación periódica para la búsqueda de los miembros de la Aldea Los Josefinos desaparecidos forzadamente, así como para la localizar, exhumar e identificar las personas presuntamente ejecutadas y determinar de las causas de muerte (punto resolutivo duodécimo); c) implementar las medidas necesarias para garantizar, en coordinación con los representantes del presente caso, las condiciones adecuadas para que las personas que permanecen desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen, si así lo desean (punto resolutivo decimotercero); d) implementar una medida de fortalecimiento del centro de salud ubicado en la Aldea Los Josefinos mediante la dotación de recursos humanos permanentes y calificados en materia de atención a la salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas (punto resolutivo decimocuarto); e) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo 2

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