RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JULIO DE 2011 CASO LOAYZA TAMAYO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. Las Sentencias de fondo, reparaciones y costas, y de interpretación de esta última dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 17 de septiembre de 1997, el 27 de noviembre de 1998 y el 3 de junio de 1999, respectivamente. 2. Las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas (en adelante, “la Sentencia”) dictadas por el Tribunal el 17 de noviembre de 1999, 1 de junio de 2001, 27 de noviembre de 2002, 27 de noviembre de 2003, 3 de marzo de 2005, 22 de septiembre de 2006, 13 de diciembre de 2007 y 6 de febrero de 2008. En la última Resolución la Corte declaro, inter alia: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todos los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); b) asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido durante su detención (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); c) la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); d) la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención El Juez Alberto Pérez Pérez, por razones de fuerza mayor, no pudo asistir al 91 Período Ordinario de Sesiones y, en consecuencia, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.