RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JULIO DE 2011 CASO LOAYZA TAMAYO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. Las Sentencias de fondo, reparaciones y costas, y de interpretación de esta última dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 17 de septiembre de 1997, el 27 de noviembre de 1998 y el 3 de junio de 1999, respectivamente. 2. Las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas (en adelante, “la Sentencia”) dictadas por el Tribunal el 17 de noviembre de 1999, 1 de junio de 2001, 27 de noviembre de 2002, 27 de noviembre de 2003, 3 de marzo de 2005, 22 de septiembre de 2006, 13 de diciembre de 2007 y 6 de febrero de 2008. En la última Resolución la Corte declaro, inter alia: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todos los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); b) asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido durante su detención (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); c) la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); d) la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención  El Juez Alberto Pérez Pérez, por razones de fuerza mayor, no pudo asistir al 91 Período Ordinario de Sesiones y, en consecuencia, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.

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