RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE JULIO DE 2011
CASO LOAYZA TAMAYO VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
Las Sentencias de fondo, reparaciones y costas, y de interpretación de esta última
dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 17 de septiembre de 1997, el 27 de
noviembre de 1998 y el 3 de junio de 1999, respectivamente.
2.
Las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y
costas (en adelante, “la Sentencia”) dictadas por el Tribunal el 17 de noviembre de 1999, 1
de junio de 2001, 27 de noviembre de 2002, 27 de noviembre de 2003, 3 de marzo de
2005, 22 de septiembre de 2006, 13 de diciembre de 2007 y 6 de febrero de 2008. En la
última Resolución la Corte declaro, inter alia:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todos los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a) la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones
públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser
equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado
al momento de su detención (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de
noviembre de 1998);
b) asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido
durante su detención (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones de 27 de
noviembre de 1998);
c) la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución
adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora
Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno (punto resolutivo tercero de la Sentencia de
Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);
d) la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos Ley No. 25.475
(Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención
El Juez Alberto Pérez Pérez, por razones de fuerza mayor, no pudo asistir al 91 Período Ordinario de
Sesiones y, en consecuencia, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. El Juez Diego
García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos
19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.