-821. El Estado no precisó otras medidas ni se refirió a las indicadas por los representantes. Por el contrario, en distintos informes indicó que “e[ra] necesario establecer, en consenso con las personas beneficiarias, una nueva ruta para la atención de las medidas provisionales”. Posteriormente, en una reunión de mayo de 2013 las partes acordaron la implementación de las siguientes medidas: a. Arreglar el equipo de telefonía satelital que el Estado mexicano instaló en octubre del 2012, en la comunidad de Caxitepec, Guerrero. […] b. Establecer un número de contacto para casos de emergencia, en la ciudad Chilpancingo, Guerrero. c. Proporcionar acompañamiento a la señora Rosendo Cantú en los traslados que realice del municipio de Ayutla de los Libres a Caxitepec, Guerrero, cada vez que ella lo requiera y siempre que se haga con la antelación debida. 22. No es claro para esta Corte si los acuerdos indicados por los representantes en 2011 siguen vigentes o si los acuerdos posteriores los reemplazaron (tanto los derivados de la reunión de mayo de 2013 como posteriores) ni tampoco ha sido aportada información a esta Corte sobre las acciones que, de ser el caso, habría adoptado el Estado para la implementación de las otras medidas indicadas por los representantes en 2011. Al respecto, este Tribunal resalta que en distintos escritos los representantes indicaron que “el Estado mexicano no se ha pronunciado sobre todas las medidas acordadas por las partes”. Sin perjuicio de que algunas medidas mencionadas por los representantes no parecieran estar directamente relacionadas con las medidas provisionales ordenadas por esta Corte y teniendo en cuenta lo ya señalado respecto de las tres medidas de protección sobre las cuales se presentó información (supra Considerandos 16 a 18), la Corte estima necesario que el Estado se refiera de manera concreta a las medidas referidas por los representantes en 2011, así como, de ser el caso, a las acciones que hubiera adoptado para su implementación o, de lo contrario, que realice las aclaraciones pertinentes. 23. La Corte resalta que, de acuerdo a la información presentada hasta ahora, además de las medidas inicialmente adoptadas en 2011 (particularmente la provisión de infraestructura de seguridad para el domicilio de las beneficiarias) y la entrega de medios de comunicación telefónica, el Estado no ha implementado otras medidas materiales y concretas de protección a favor de las beneficiarias. Este Tribunal recuerda que no basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean efectivas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende8. 24. Por último, en seguimiento a lo solicitado en su Resolución de 1 de julio de 2011 9, la Corte nota que se han realizado cuatro reuniones de coordinación entre las partes en relación con las presentes medidas los días 30 de noviembre de 2011, 13 de mayo de 2013, 28 de enero de 2014 y 24 de abril de 2015. 25. La Corte valora las reuniones celebradas, que hasta ahora han permitido arribar a ciertos acuerdos relativos a la implementación de las medidas. Este Tribunal considera que resulta imprescindible el establecimiento de mecanismos de comunicación periódica entre las partes, sea mediante la celebración de reuniones u otros medios, a efectos de coordinar la 8 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando 16, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 9 de febrero de 2013, Considerando 27. 9 En dicha oportunidad esta Corte solicitó a las partes “que converjan en la pronta realización de las reuniones pertinentes, con las autoridades y organismos concernidos, y que remitan a la Corte información actualizada sobre los avances que de ellas se deriven”. Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando 26.

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