1 Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados, - que, como vengo sosteniendo hace muchos años, se manifiestan en los planos tanto normativo como hermenéutico y operativo, - han maximizado la protección de los seres humanos en toda y cualquier circunstancia 23, aún más tratándose de normas pertenecientes al dominio del jus cogens. VII. Epílogo: La Expansión de la Jurisdicción Internacional. 42. Más allá de la solución de controversias internacionales, la jurisdicción obligatoria da testimonio del rule of law en el plano internacional, conduciendo a un ordenamiento jurídico internacional más coheso e inspirado y guiado por el imperativo de la realización de la justicia. Además, la multiplicidad de los tribunales internacionales en nuestros días (v.g., además de la CIJ, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el Tribunal Penal Internacional permanente, los tribunales internacionales - interamericano y europeo - de derechos humanos, los Tribunales Penales Internacionales ad hoc - para la ex-Yugoslavia y para Rwanda, la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas, entre otros) constituye un desarrollo alentador, de un creciente recurso a la vía judicial de solución de controversias, y de formación de un embrión de un futuro poder judicial internacional. 43. Tal desarrollo revela que el antiguo ideal de la justicia internacional se ha revitalizado y ha ganado cuerpo en nuestros días. Ha, asimismo, afirmado y desarrollado la aptitud del derecho internacional de resolver adecuadamente controversias internacionales en dominios distintos de la actividad humana (cf. supra). Tales controversias ya no más revelan una dimensión estrictamente interestatal como en el pasado. Los tribunales internacionales de derechos humanos (las Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos) 24, por ejemplo, han ampliado el acceso a la justicia de sujetos del derecho internacional otros que los Estados 25. Han hecho lo que la CIJ ha sido incapaz de hacer (en razón de las limitaciones anacrónicas de su Estatuto). Los múltiples tribunales internacionales contemporáneos están respondiendo a una necesidad apremiante de la comunidad internacional como un todo. Y a la persona humana se le ha dado, al fin, acceso a la justicia, en el plano ya no sólo nacional, sino igualmente internacional. 44. Tribunales internacionales especializados, tales como las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos, y los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la Ex-Yugoslavia y para Rwanda, han afirmado principios universales, y la primacía del humanitarismo sobre técnicas tradicionales del contencioso interestatal 26. Su labor se ha 23 . A.A. Cançado Trindade, "Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Refugiados y Derecho Internacional Humanitario: Aproximaciones y Convergencias", in 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados - Memoria del Coloquio Internacional (San José de Costa Rica, diciembre de 1994), San José, IIDH/ACNUR/Gob. Costa Rica, 1995, pp. 77-168. 24 . A ser acompañadas, en el futuro breve, por la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. 25 . A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104; y cf. H. Ascensio, "La notion de juridiction internationale en question", in La juridictionnalisation du Droit international (Colloque de Lille), Paris, Pédone, 2003, p. 198; J.-P. Cot, "Le monde de la justice internationale", in ibid., pp. 517 y 521; M. Bedjaoui, "La multiplication des tribunaux internationaux ou la bonne fortune du droit des gens", in ibid., pp. 541-544. 26 . M. Koskenniemi y P. Leino, "Fragmentation of International Law? Postmodern Anxieties", 15 Leiden Journal of

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