RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE FEBRERO DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VISTO: 1. La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante también “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de agosto de 2011. 2. La Resolución de la Presidenta de la Corte de 9 de abril de 2009, mediante la cual, inter alia, requirió a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) que adoptara de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas: a) Obtilia Eugenio Manuel y determinados familiares; b) Inés Fernández Ortega y determinados familiares; c) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C. (en adelante también “OPIT” u “OPIM”); d) 29 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. (en adelante “Tlachinollan”), y e) determinados familiares de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas. 3. La Resolución emitida por el Tribunal el 30 de abril de 2009, mediante la cual ratificó la Resolución de la Presidenta de la Corte y requirió al Estado mantener las medidas que estuviere implementando, así como adoptar las medidas complementarias que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de las personas antes mencionadas. 4. Las Resoluciones de la Presidenta del Tribunal de 23 de diciembre de 2009 y de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2010, mediante las cuales se desestimaron solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales requeridas por los representantes. 5. Los escritos presentados entre el 20 de julio de 2009 y el 2 de diciembre de 2011 y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado remitió sus informes primero al décimo quinto sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. 6. Los escritos presentados entre el 21 de agosto de 2009 y el 10 de enero de 2012 y sus respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante también “los representantes”) remitieron observaciones a los informes estatales de cumplimiento. 7. Los escritos presentados entre el 8 de septiembre de 2009 y el 18 de noviembre de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes estatales y a las observaciones de los representantes.

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