12
mantener las medidas de protección que haya adoptado y que el Tribunal consideró
eficaces, por el tiempo que las circunstancias lo ameriten.
29.
A este respecto y tomando en consideración todo lo anterior, la Corte observa
que los representantes informaron que 11 beneficiarios ya no forman parte de la
organización Tlachinollan (supra Considerando 19). En relación con estas personas el
Tribunal decide levantar las medidas provisionales visto que, respecto de ellos, no se
informó que se verifiquen los requisitos necesarios para la continuación de las mismas.
30.
Asimismo, respecto de los familiares de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas,
la Corte no ha recibido información que indique que se encuentren en situación de
riesgo desde la adopción de las medidas provisionales en abril de 2009 (supra
Considerandos 16 y 25). Asimismo, el Estado ha informado sobre las actuaciones
realizadas en la investigación sobre la desaparición y muerte de Raúl Lucas Lucía y
Manuel Ponce Rosas (supra Considerando 11). Ante la falta de información de hechos
recientes vinculados con el caso contencioso Fernández Ortega y otros, el Tribunal
decide levantar las medidas provisionales respecto de ellos.
31.
La Corte Interamericana también toma nota de la iniciativa del Estado de
impulsar la adopción de medidas internas de protección. En este sentido, en relación
con las personas sobre las cuales se levantan las presentes medidas, el Tribunal
recuerda que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que
tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En
consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales
específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos
de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias
para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente
establezca11. Asimismo, la Corte Interamericana en otras ocasiones ha destacado el
deber de protección particular que recae sobre los Estados respecto de personas que
trabajen a favor de la defensa de los derechos humanos12.
32.
Por otra parte, es necesario precisar algunos hechos en contra de determinados
beneficiarios que se relacionan a las organizaciones Tlachinollan u OPIM. Teniendo en
cuenta el carácter temporal de las medidas provisionales y que las mismas se han
extendido por casi tres años, con el fin de evaluar la necesidad de su mantenimiento
en relación con los actuales miembros de las organizaciones OPIM y Tlachinollan,
resulta imprescindible que los representantes remitan información detallada y
actualizada sobre las circunstancias de riesgo a su vida e integridad personal.
Particularmente, y más allá de lo ya informado, es preciso que los representantes
remitan información específica y con elementos de respaldo sobre: a) los hechos de
amenazas que habrían sufrido cada uno de estos beneficiarios, y b) la relación entre
estos hechos y los fundamentos que justificaron la adopción, en su momento, de las
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Asunto de la Fundación de Antropología Forense de
Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando cuadragésimo primero.
12
Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando décimo
cuarto, y Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando décimo.