RESOLUCIÓN
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE FEBRERO DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS
VISTO:
1.
La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas (en
adelante también “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de
agosto de 2011.
2.
La Resolución de la Presidenta de la Corte de 9 de abril de 2009, mediante la
cual, inter alia, requirió a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el
Estado”) que adoptara de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para
proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas: a) Obtilia Eugenio
Manuel y determinados familiares; b) Inés Fernández Ortega y determinados
familiares; c) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C.
(en adelante también “OPIT” u “OPIM”); d) 29 miembros del Centro de Derechos
Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. (en adelante “Tlachinollan”), y e)
determinados familiares de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas.
3.
La Resolución emitida por el Tribunal el 30 de abril de 2009, mediante la cual
ratificó la Resolución de la Presidenta de la Corte y requirió al Estado mantener las
medidas que estuviere implementando, así como adoptar las medidas
complementarias que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de las
personas antes mencionadas.
4.
Las Resoluciones de la Presidenta del Tribunal de 23 de diciembre de 2009 y de
la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2010, mediante las cuales se
desestimaron solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales
requeridas por los representantes.
5.
Los escritos presentados entre el 20 de julio de 2009 y el 2 de diciembre de
2011 y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado remitió sus informes
primero al décimo quinto sobre el cumplimiento de las medidas provisionales.
6.
Los escritos presentados entre el 21 de agosto de 2009 y el 10 de enero de
2012 y sus respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de los
beneficiarios (en adelante también “los representantes”) remitieron observaciones a
los informes estatales de cumplimiento.
7.
Los escritos presentados entre el 8 de septiembre de 2009 y el 18 de
noviembre de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió
sus observaciones a los informes estatales y a las observaciones de los representantes.