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fundamenta la situación de extrema gravedad y urgencia que viven las personas
[beneficiarias] que daría sustento a la determinación de continuar con las medidas
provisionales en su favor”. Respecto de la capacidad del Estado para hacer frente a las
situaciones de riesgo que puedan presentar las personas beneficiarias, consideró que
“la efectividad en las medidas implementadas puede reflejarse en la disminución en la
situación de riesgo de la mayoría de las personas beneficiarias”.
19.
La Comisión informó que el 17 de mayo de 2010 Ana Luz Prisciliano Fernández
“recibió amenazas de muerte contra ella y contra sus padres. [La joven] fue
interceptada por dos individuos quienes le preguntaron por sus padres y por quiénes
acompañan a su madre en el proceso[;] le robaron el celular [y] uno de los hombres le
puso un cuchillo de cocina en la cintura, mientras trataban de subirla a un vehículo.
Sin embargo, [la joven] pudo soltarse y correr a su casa”.
20.
Por otra parte, la Comisión destacó que “las presentes medidas provisionales
protegen no sólo a las víctimas del caso y sus defensores, sino a las personas que
pertenecen a las organizaciones que velan por la defensa de los derechos humanos,
siendo ésta la razón principal para ser blanco de amenazas y hostigamiento”. Así pues,
la Comisión consideró que la gravedad y urgencia en estas medidas se mantienen en
virtud de la visibilidad de los casos referidos.
21.
Respecto de los nuevos hechos en contra de los beneficiarios, la Comisión,
entre otros, afirmó que:
a) observó con preocupación la información respecto de la niña Ana Luz
Prisciliano Fernández, en particular, de que sería necesario que se presenten
formalmente las denuncias para la procuración de justicia sobre estos hechos y
que el Estado condiciona a la iniciativa procesal de los beneficiarios la
persecución de aquellos hechos especialmente relacionados con amenazas a su
vida e integridad personal;
b) el Estado ha cumplido parcialmente con las medidas de protección
impuestas por la Corte. Sin embargo, destacó la información respecto del
aumento de amenazas y actos de hostigamiento en contra de los beneficiarios
de las medidas, a pesar de la vigencia de las mismas. En este sentido,
“observ[ó] con preocupación que la situación de riesgo en la que se encuentran
los beneficiarios no esté siendo atendida de forma adecuada, y que la misma no
se vea reducida, ni siquiera frente a las medidas de seguridad tomadas por
iniciativa de los propios beneficiarios”;
c) la falta de implementación adecuada de las medidas de protección a la luz
de las amenazas frecuentes contra los beneficiarios de las mismas, “hace
indispensable y urgente que se adopten medidas concretas que cumplan con
asegurar [la] debida protección a favor de los beneficiarios”, y
d) algunas amenazas contra los beneficiarios “hicieron expresa mención de los
casos que los beneficiarios defienden a nivel nacional e interamericano”.
22.
De la información aportada por las partes el Tribunal observa que, no obstante
las medidas dispuestas desde la adopción de la Resolución de 30 de abril de 2009, se
han informado sobre varios incidentes de hostigamiento, amenazas o actos de
violencia en contra de algunos beneficiarios (supra Considerandos 16 y 19). Ante ello,
la Corte reitera que el Estado debe brindar a los beneficiarios la debida protección a su