9 fundamenta la situación de extrema gravedad y urgencia que viven las personas [beneficiarias] que daría sustento a la determinación de continuar con las medidas provisionales en su favor”. Respecto de la capacidad del Estado para hacer frente a las situaciones de riesgo que puedan presentar las personas beneficiarias, consideró que “la efectividad en las medidas implementadas puede reflejarse en la disminución en la situación de riesgo de la mayoría de las personas beneficiarias”. 19. La Comisión informó que el 17 de mayo de 2010 Ana Luz Prisciliano Fernández “recibió amenazas de muerte contra ella y contra sus padres. [La joven] fue interceptada por dos individuos quienes le preguntaron por sus padres y por quiénes acompañan a su madre en el proceso[;] le robaron el celular [y] uno de los hombres le puso un cuchillo de cocina en la cintura, mientras trataban de subirla a un vehículo. Sin embargo, [la joven] pudo soltarse y correr a su casa”. 20. Por otra parte, la Comisión destacó que “las presentes medidas provisionales protegen no sólo a las víctimas del caso y sus defensores, sino a las personas que pertenecen a las organizaciones que velan por la defensa de los derechos humanos, siendo ésta la razón principal para ser blanco de amenazas y hostigamiento”. Así pues, la Comisión consideró que la gravedad y urgencia en estas medidas se mantienen en virtud de la visibilidad de los casos referidos. 21. Respecto de los nuevos hechos en contra de los beneficiarios, la Comisión, entre otros, afirmó que: a) observó con preocupación la información respecto de la niña Ana Luz Prisciliano Fernández, en particular, de que sería necesario que se presenten formalmente las denuncias para la procuración de justicia sobre estos hechos y que el Estado condiciona a la iniciativa procesal de los beneficiarios la persecución de aquellos hechos especialmente relacionados con amenazas a su vida e integridad personal; b) el Estado ha cumplido parcialmente con las medidas de protección impuestas por la Corte. Sin embargo, destacó la información respecto del aumento de amenazas y actos de hostigamiento en contra de los beneficiarios de las medidas, a pesar de la vigencia de las mismas. En este sentido, “observ[ó] con preocupación que la situación de riesgo en la que se encuentran los beneficiarios no esté siendo atendida de forma adecuada, y que la misma no se vea reducida, ni siquiera frente a las medidas de seguridad tomadas por iniciativa de los propios beneficiarios”; c) la falta de implementación adecuada de las medidas de protección a la luz de las amenazas frecuentes contra los beneficiarios de las mismas, “hace indispensable y urgente que se adopten medidas concretas que cumplan con asegurar [la] debida protección a favor de los beneficiarios”, y d) algunas amenazas contra los beneficiarios “hicieron expresa mención de los casos que los beneficiarios defienden a nivel nacional e interamericano”. 22. De la información aportada por las partes el Tribunal observa que, no obstante las medidas dispuestas desde la adopción de la Resolución de 30 de abril de 2009, se han informado sobre varios incidentes de hostigamiento, amenazas o actos de violencia en contra de algunos beneficiarios (supra Considerandos 16 y 19). Ante ello, la Corte reitera que el Estado debe brindar a los beneficiarios la debida protección a su

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