6 cada una de las víctimas, habiéndose ya determinado que las víctimas fueron cesadas irregular e injustificadamente del Congreso. Tal “Comisión Especial”, según informaron los intervinientes, ya habría comenzado a funcionar. Al recordar que esta obligación estatal debió constituirse en un recurso rápido y sencillo, cuyas decisiones finales debían adoptarse dentro del plazo de un año desde la notificación de la Sentencia, y luego de la resolución dictada hace un año, la Corte espera que el procedimiento acordado y establecido llegue a buen término a la brevedad posible. Por otro lado, el Tribunal valora la designación de defensores públicos para dar asesoría legal a las víctimas y solicita información al Estado acerca de la forma en que este mecanismo se estaría implementado. A.2) Pago de daños inmateriales 11. En relación con el pago de las cantidades establecidas a favor de las 257 víctimas por concepto de daños inmateriales (punto resolutivo quinto de la Sentencia), el Estado se limitó a informar acerca de gestiones y comunicaciones realizadas durante el año 2009 ante el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras instancias públicas, para concretar su cumplimiento. 12. Los intervinientes comunes manifestaron que el Estado no dispuso el pago de las indemnizaciones dentro de la Ley de Presupuesto de 2009, a pesar de que durante la audiencia se comprometió a satisfacer la deuda a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Resaltaron que el Estado no ha cumplido a pesar de existir diversos requerimientos que, para tal efecto, le ha formulado la Defensoría del Pueblo y de los requerimientos judiciales y sanciones que ha impuesto al Ministerio de Justicia el Poder Judicial en el proceso de ejecución que algunas víctimas siguen actualmente en el fuero interno. Reiteraron que el Estado pretende justificar su incumplimiento amparándose en la legislación interna, pues “la falta de correlato de crédito presupuestario [señalado por el Ministerio de Economía y Finanzas], por deficiencia de la gestión del Estado, no resulta una razón válida para no cumplir con el pago de los montos”. Alegaron que son los trabajadores los que han tenido que soportar el incumplimiento, apelando a múltiples iniciativas ante el Poder Judicial, en algunos casos mediante medidas cautelares para obtener pagos parciales mediante embargo y remate de algunos bienes estatales. En otros casos se obtuvo el dictado de un requerimiento del 27 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia al Ministerio de Justicia para que cancele esa deuda. También manifestaron su preocupación porque el 3 de mayo de 2010 el Presidente de la República remitió al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nro. 4006/2009-PE, para que “se establezca, entre otras cosas, que el cumplimiento de las sentencias supranacionales no se ajuste al plazo decidido en las sentencias dictadas por los órganos respectivos (por ejemplo en el caso de la referencia, un año contado a partir de su notificación), sino que éste se sujete a las normas de derecho interno y, en particular, a los términos del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el procedimiento Contencioso Administrativo (Decreto Supremo Nro. 013-2008-JUS) y el artículo 70 de la Ley Nro. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que considera plazos sustantivamente mayores, que pueden extenderse hasta cinco años”. Los intervinientes comunes alegaron que estas disposiciones son contrarias al deber asumido por el Estado al ratificar la Convención Americana. 13. Los intervinientes solicitaron, además, que la Corte declare el incumplimiento por parte del Estado de lo ordenado en la Sentencia y que el Estado “ha cometido una nueva violación” del derecho reconocido en el artículo 25.2.c) de la Convención, por lo que solicitaron que “disponga los remedios y medidas de reparación que correspondan”, y que informe al respecto a la Asamblea General de la OEA. 14. Los intervinientes comunes aportaron una comunicación de 16 de diciembre de 2009 de la Defensoría del Pueblo dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, mediante la cual aquélla observó el incumplimiento del Estado, que persiste “tanto respecto al monto expresamente determinado en el fallo de la Corte por concepto de daño inmaterial […] como por el monto a determinar (en caso de que se verifique el cese irregular) por el “órgano independiente e imparcial” al que se refiere el numeral 4” de los puntos resolutivos de la Sentencia. En consecuencia, la Defensoría recomendó que se adopten las medidas necesarias a fin de “autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a que asigne los recursos

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