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cada una de las víctimas, habiéndose ya determinado que las víctimas fueron cesadas
irregular e injustificadamente del Congreso. Tal “Comisión Especial”, según informaron los
intervinientes, ya habría comenzado a funcionar. Al recordar que esta obligación estatal
debió constituirse en un recurso rápido y sencillo, cuyas decisiones finales debían adoptarse
dentro del plazo de un año desde la notificación de la Sentencia, y luego de la resolución
dictada hace un año, la Corte espera que el procedimiento acordado y establecido llegue a
buen término a la brevedad posible. Por otro lado, el Tribunal valora la designación de
defensores públicos para dar asesoría legal a las víctimas y solicita información al Estado
acerca de la forma en que este mecanismo se estaría implementado.
A.2) Pago de daños inmateriales
11. En relación con el pago de las cantidades establecidas a favor de las 257 víctimas por
concepto de daños inmateriales (punto resolutivo quinto de la Sentencia), el Estado se
limitó a informar acerca de gestiones y comunicaciones realizadas durante el año 2009 ante
el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras instancias
públicas, para concretar su cumplimiento.
12.
Los intervinientes comunes manifestaron que el Estado no dispuso el pago de las
indemnizaciones dentro de la Ley de Presupuesto de 2009, a pesar de que durante la
audiencia se comprometió a satisfacer la deuda a más tardar el 31 de diciembre de 2009.
Resaltaron que el Estado no ha cumplido a pesar de existir diversos requerimientos que,
para tal efecto, le ha formulado la Defensoría del Pueblo y de los requerimientos judiciales y
sanciones que ha impuesto al Ministerio de Justicia el Poder Judicial en el proceso de
ejecución que algunas víctimas siguen actualmente en el fuero interno. Reiteraron que el
Estado pretende justificar su incumplimiento amparándose en la legislación interna, pues “la
falta de correlato de crédito presupuestario [señalado por el Ministerio de Economía y
Finanzas], por deficiencia de la gestión del Estado, no resulta una razón válida para no
cumplir con el pago de los montos”. Alegaron que son los trabajadores los que han tenido
que soportar el incumplimiento, apelando a múltiples iniciativas ante el Poder Judicial, en
algunos casos mediante medidas cautelares para obtener pagos parciales mediante
embargo y remate de algunos bienes estatales. En otros casos se obtuvo el dictado de un
requerimiento del 27 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia al
Ministerio de Justicia para que cancele esa deuda. También manifestaron su preocupación
porque el 3 de mayo de 2010 el Presidente de la República remitió al Congreso de la
República el Proyecto de Ley Nro. 4006/2009-PE, para que “se establezca, entre otras
cosas, que el cumplimiento de las sentencias supranacionales no se ajuste al plazo decidido
en las sentencias dictadas por los órganos respectivos (por ejemplo en el caso de la
referencia, un año contado a partir de su notificación), sino que éste se sujete a las normas
de derecho interno y, en particular, a los términos del Texto Único Ordenado de la Ley que
regula el procedimiento Contencioso Administrativo (Decreto Supremo Nro. 013-2008-JUS)
y el artículo 70 de la Ley Nro. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que
considera plazos sustantivamente mayores, que pueden extenderse hasta cinco años”. Los
intervinientes comunes alegaron que estas disposiciones son contrarias al deber asumido
por el Estado al ratificar la Convención Americana.
13. Los intervinientes solicitaron, además, que la Corte declare el incumplimiento por
parte del Estado de lo ordenado en la Sentencia y que el Estado “ha cometido una nueva
violación” del derecho reconocido en el artículo 25.2.c) de la Convención, por lo que
solicitaron que “disponga los remedios y medidas de reparación que correspondan”, y que
informe al respecto a la Asamblea General de la OEA.
14. Los intervinientes comunes aportaron una comunicación de 16 de diciembre de 2009
de la Defensoría del Pueblo dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, mediante la cual
aquélla observó el incumplimiento del Estado, que persiste “tanto respecto al monto
expresamente determinado en el fallo de la Corte por concepto de daño inmaterial […] como
por el monto a determinar (en caso de que se verifique el cese irregular) por el “órgano
independiente e imparcial” al que se refiere el numeral 4” de los puntos resolutivos de la
Sentencia. En consecuencia, la Defensoría recomendó que se adopten las medidas
necesarias a fin de “autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a que asigne los recursos