7 presupuestales para dar cumplimiento a la sentencia […], así como a lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2009”. 15. La Comisión observó que “no consta acción efectiva” para cumplir con lo dispuesto y espera que los obstáculos para la realización de los pagos puedan ser superados a la brevedad posible. También expresó su preocupación respecto de la información recibida sobre el proyecto de ley que “pretendería condicionar el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de buena fe, a normas de derecho interno del Estado responsable de la violación que dio lugar a la medida de reparación”. Asimismo Observó entonces que no constan los esfuerzos realizados a fin de completar los enlaces y coordinaciones internas que permitan hacer efectiva la medida de reparación ordenada, de modo que las gestiones sean un esfuerzo efectivo [para] mitigar la violación de derechos humanos que han sufrido las víctimas y no meramente la ejecución de acciones formales”. 16. La Corte observa que, tras el tiempo transcurrido desde el dictado de la Sentencia, los pagos ordenados por concepto de daño inmaterial no han sido satisfechos por el Estado, a pesar de lo requerido por el Tribunal y de lo manifestado por el Estado durante la audiencia y en sus escritos. Es necesario destacar que a pesar de la previsión en la Ley de Presupuesto de 2009 al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas haya comunicado que no se cuenta con los fondos necesarios, tal como lo ha hecho notar la propia Defensoría del Pueblo (supra Considerando 13). La Corte reitera que es imprescindible que el Estado realice las gestiones que falten para efectuar dichos pagos a la mayor brevedad posible. Asimismo, dado que el Estado ha incurrido en mora, deberá informar sobre las gestiones emprendidas para el efectivo cumplimiento de este punto resolutivo, así como acerca de las previsiones aplicables para cubrir los respectivos intereses moratorios, de conformidad con el párrafo 161 de la Sentencia. B) Solicitud de Adopción de Medidas Provisionales 17. El artículo 63.2 de la Convención dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, “tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 18. El señor Fernández Saré fundamentó su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 10), en que las víctimas habían sido cesadas hace más de 18 años, que el proceso tiene una duración de más de doce años, que algunas han muerto y que la gran mayoría se encuentra en delicado estado de salud y que no pueden atender por sí mismos sus afecciones por carecer de recursos económicos para ello. 19. Los intervinientes comunes no remitieron observaciones en relación con esta solicitud de medidas provisionales. 20. La Comisión Interamericana no se refirió en específico a la solicitud de medidas provisionales y se remitió a lo expresado en sus observaciones sobre cumplimiento de Sentencia. 21. El Estado solicitó a la Corte que “declare improcedente el pedido de adopción de medidas provisionales interpuesto”, por considerar que “no existe una situación de gravedad y urgencia capaz de causar daños irreparables al [grupo] de ex – trabajadores del Congreso de la República” que la presentó. El Estado agregó que la referida solicitud de medidas provisionales se refiere a que “se brinde atención médica integral a través del Seguro Social denominado ‘ESSALUD’, a cada una de las víctimas y a sus familiares más cercanos […] en tanto no se resuelva de manera definitiva el caso[,] punto que no es materia” de los puntos resolutivos de la Sentencia. Indicó que en el escrito de solicitud de medidas provisionales no se hace “mención individualizada de la situación concreta de los 257 y/o 36 víctimas que [la] suscriben” y que no se ha logrado demostrar la existencia de los presupuestos para ordenar las medidas provisionales establecidos en el artículo 63.2 de la Convención. El Estado recalcó que las medidas solicitadas son a favor de un grupo de personas y no del

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