que el Tribunal de Juicio No 2. no hubiera podido acoger su demanda con base en un fundamento jurídico diverso. En otras palabras, los hechos examinados permiten establecer que las víctimas no vieron satisfecho su reclamo indemnizatorio, pero no que el Estado, por medio de su sistema jurídico interno o por otros motivos, impidiera el acceso de las personas referidas a recursos. 165. En cuanto a los recursos presentados por las víctimas contra la decisión de la Corte de Apelación, no se ha alegado respecto a ellos violaciones a disposiciones convencionales, y los mismos fueron rechazados con base en disposiciones propias del derecho interno, que no toca a esta Corte analizar 161. 166. La Corte Interamericana concluye, entonces, que el Estado no es responsable por la violación al artículo 25.1 de la Convención Americana. VII.4 DERECHOS A LA VIDA162, A LA INTEGRIDAD PERSONAL163 Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES164 EN RELACIÓN CON AGRESIONES CONTRA OLIMPIADES GONZÁLEZ Y SU MUERTE A) Argumentos de la Comisión y de las partes 167. La Comisión adujo que el Estado vulneró “el deber de garantía en su componente de prevención” respecto de los derechos a la integridad personal y a la vida de Olimpiades González. Explicó que el Estado lo dejó en “situación de indefensión” y, en ese marco, se produjo en 2006 el atentado que terminó con su vida. 168. La Comisión explicó por qué entendió que el Estado dejó indefenso a Olimpiades González del modo siguiente: expresó que el Estado no investigó debidamente el atentado contra la vida de Olimpiades Gonzalez en 2001, y que ello tuvo como consecuencia que se deniegue la solicitud de extender la orden de protección policial que antes se había dictado (cuyo cumplimiento, además, tuvo falencias). Consideró que, de haberse realizado una investigación efectiva, el Estado hubiera podido diseñar medidas de protección de la integridad personal acorde a las fuentes específicas de riesgo, pero esto no se produjo. Agregó que a lo anterior se suma que el Estado desde antes de 2001 tenía conocimiento de la conflictividad entre las familias González y M.F., y que en 2004 Olimpiades González señaló a las autoridades que quien había atentado contra su vida en 2001 era un integrante de la familia rival. Frente a esta situación, el Estado no informó sobre i) diligencias de investigación; ii) estudios de riesgo y iii) medidas de protección. 169. La Comisión concluyó, por lo dicho, que el Estado violó, en perjuicio de Olimpiades González, los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención. 170. La Comisión, por otra parte, constató que, al momento de emitirse el Informe de Fondo, la investigación por la muerte de Olimpiades González se había prolongado más Cfr., en el mismo sentido, Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, párr. 304. 161 162 Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 163 Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 164 Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 45

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents