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en la cual, por voto de mayoría, “disp[uso] cursar [la referida] acción de inconstitucionalidad”,
y ordenó la suspensión del Decreto, lo que implicó la no implementación de la técnica de
reproducción asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria autorizada en el
Decreto impugnado, en tanto no se resolviera la acción 26. El 3 de febrero de 2016 la Sala
Constitucional emitió una sentencia en la cual declaró con lugar dicha acción y, en
consecuencia, resolvió anular el Decreto Ejecutivo No. 39210-MPS, “por violación al principio
de reserva de ley y porque la modificación al ordenamiento jurídico, con arreglo a los
procedimientos constitucionales que prevé el artículo 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, es a través de ley formal”27. Al tomar tal decisión, la Sala Constitucional
anuló el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 39210-MPS que dejaba sin efecto la prohibición de la
FIV, por lo que la prohibición para acceder a la técnica en el Estado continuó produciendo
efectos jurídicos28.
D. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el caso Artavia
Murillo y otros Vs. Costa Rica
32. Después del 3 de febrero de 2016, fecha en la que la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia resolvió anular el Decreto Ejecutivo No. 39210-MPS, el Estado señaló ante
la Corte Interamericana que “‘considera con firmeza que el mencionado Decreto constituye un
mecanismo idóneo de cumplimiento’ [de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana en el
caso Artavia Murillo y Otros Vs. Costa Rica] e indicó que, ‘debido al fallo dictado por la Sala
Constitucional, resultaría necesario poner en vigencia nuevamente dicho Decreto, a efectos de
permitir la puesta en práctica de la FIV, y así garantizar los derechos en este ámbito’” 29.
33. El 26 de febrero de 2016 la Corte emitió una Resolución de Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia en el caso Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) Vs. Costa Rica, en la cual
evaluó el cumplimiento de las referidas garantías de no repetición.
34. En la Resolución, la Corte se refirió a las distintas vías por las cuales podía ser
implementada la FIV por el Estado, tomando en cuenta el efecto inmediato y vinculante que
debía tener la Sentencia en el ordenamiento interno costarricense 30. Al respecto concluyó que,
“a la luz de la Convención Americana y la reparación ordenada en la Sentencia, debe
entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el
ejercicio de dicho derecho tanto a nivel privado como público, sin necesidad de un acto jurídico
estatal que reconozca esta posibilidad o regule la implementación de la técnica”31.
35. En lo que respecta a la medida relativa a regular los aspectos necesarios para la
implementación de la FIV, el Tribunal, teniendo en consideración, inter alia, el señalamiento
estatal sobre que “resultaría necesario poner en vigencia nuevamente [el] Decreto [Ejecutivo
No. 39210-MPS], determinó lo siguiente:
expediente de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Caso Artavia Murillo y otros, anexo al escrito del Estado
de 15 de octubre de 2015).
26
Resolución No. 2015-15725 emitida por la Sala Constitucional el 7 de octubre de 2015, Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia de 26 de febrero de 2016, párr. 19 (Información que obra en el expediente de Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia del Caso Artavia Murillo y otros, anexo al escrito del Estado de 15 de octubre de 2015).
27
Sentencia No. 2016-001692 emitida por la Sala Constitucional el 3 de febrero de 2016, Expediente No. 15013929-0007-CO (Información que obra en el expediente de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Caso
Artavia Murillo y otros, anexo al escrito del Estado de 15 de octubre de 2015).
28
Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra, párr. 20.
29
Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra, párr. 21.
30
Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de cumplimiento de
sentencia, supra, Considerandos 8, 9 y 26.
31
Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de cumplimiento de sentencia,
supra, Considerando 26.