9 que algunas de las víctimas del caso tuvieron que interrumpir el tratamiento iniciado, otras tuvieron que viajar a otros países para poder acceder y culminar el tratamiento, y otras no pudieran acceder a este técnica de reproducción asistida19. 29. Con el fin de que la referida prohibición de la FIV no continuara teniendo efectos jurídicos en Costa Rica y de prevenir la recurrencia de violaciones como las ocurridas en el presente caso, la Corte ordenó al Estado tres medidas de reparación dirigidas a garantizar los derechos conculcados a las víctimas y a la no repetición de este tipo de violaciones. Esta Corte dispuso que Costa Rica debía:    adoptar […], las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la […] Sentencia20. regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios establecidos en la […] Sentencia, y debe establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida21, y incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación. [L]a Caja Costarricense del Seguro Social deberá incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el [mencionado] deber de garantía22. C. Decreto No. 39210-MP-S “Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria” 30. El 11 de septiembre de 2015 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S denominado “Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria”, emitido por el Presidente de la República y los Ministros de la Presidencia y de Salud (en adelante “el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S” o “el Decreto”)23. En dicho Decreto se autorizó expresamente la práctica de la FIV y se regula la implementación de la técnica24. 31. Posteriormente a la entrada en vigor del referido Decreto, este fue impugnado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la interposición de una acción de inconstitucionalidad25. El 7 de octubre de 2015 la Sala Constitucional emitió una resolución 19 Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 87, 92, 95, 98, 104, 110, 114, 118 y 125. 20 Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 336 y dispositivo segundo. 21 Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 337 y punto dispositivo tercero. 22 Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 338 y punto dispositivo cuarto. Asimismo, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe […] informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposición de quienes lo requieran y de los planes diseñados para este efecto, de conformidad con [la] Sentencia”. 23 Decreto No. 39210-MP-S “Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 178, Año CXXXVII de 11 de septiembre de 2015 (Información que obra en el expediente de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Caso Artavia Murillo y otros, anexo al escrito del Estado de 15 de octubre de 2015). 24 El artículo 1 de dicho Decreto dispone que éste “tiene como objetivo autorizar la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro, en adelante FIV, con la finalidad de garantizar los derechos reproductivos de las personas con infertilidad. Se reconoce la FIV como un tratamiento médico que ayuda a las personas con infertilidad a mejorar sus posibilidades de lograr un embarazo.” 25 Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica, supra, párr. 18. Se presentaron “dos [a]cciones de [i]nconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No.39210-MP-S, la primera bajo el expediente No. 15013918-0007-CO […], y el segundo expediente No. 15-013929 […]”. La Corte en el marco de supervisión de cumplimiento de Sentencia en el caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica, recibió información de las partes de la acción que se tramitó bajo ese último expediente, Cfr. Oficio DP-511-15 de 5 de octubre de 2015 suscrito por el Director del Despacho de la Presidencia del Poder Judicial de Costa Rica (Información que obra en el

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