11
36.
De acuerdo a la información allegada a esta Corte y a lo solicitado por los representantes de las
víctimas y el Estado ([…] Considerandos 21 y 32), es posible que aun cuando se haya dispuesto en la
presente resolución que la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos ([…] Considerando
26), podría continuar una situación de hecho en que no se empiece a brindar esta técnica debido a la
inseguridad jurídica con respecto a la regulación que se aplicaría. Al respecto, el Tribunal reitera que la
medida relativa a regular no debía representar un impedimento para el ejercicio de los derechos
humanos a la vida privada y familiar a través del acceso a la técnica en Costa Rica ([…] Considerandos 9
y 26), derechos cuya protección debe tener una eficacia jurídica directa. Por ello, ante la falta de una
regulación específica en los términos de la Sentencia, la FIV podía realizarse y fiscalizarse con la
normativa, regulaciones técnicas, protocolos y estándares de salud, médicos y cualquier otra normativa
que resultara aplicable. Adicionalmente, tomando en cuenta que el referido Decreto Ejecutivo ha sido la
única medida adoptada por el Estado para cumplir con la reparación ordenada en la Sentencia y que el
Estado afirma que su vigencia temporal es una alternativa válida para solventar la referida inseguridad
jurídica ([…] Considerandos 21 y 32), resulta necesario disponer que el Decreto Ejecutivo No. 39210MP-S se mantenga vigente en aras de evitar que sea ilusorio el ejercicio del derecho a decidir si tener
hijos biológicos a través de la técnica de la FIV. Ello, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita
alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia32.
E. Situación particular de las presuntas víctimas
E.1. Daniel Gerardo Gómez Murillo y Aída Marcela Garita Sánchez
36. El 8 de diciembre de 2004 se emitió certificado médico, en el cual consta que la señora
Aída Marcela Garita Sánchez “es portadora de esterilidad secundaria a factor tubárico afectado
por ausencia derecha y obstrucción total izquierda”. Se le indicó que la única posibilidad para
lograr un embarazo era la fertilización in vitro y transferencia uterina del embrión33.
37. La pareja expresó a la Comisión que “es difícil transcribir en [la] petición los sentimientos
que como matrimonio y pareja [les] embarga[…] en es[e] momento, al tener que
enfrentar[se] con una jugarreta del destino al saber que la única posibilidad que en es[e]
momento ten[ían] para conformar [su] familia y por ende realizar el sueño de tener un hijo
nuestro, es el de utilizar la técnica de la fecundación in vitro”34.
E.2. Roberto Pérez Gutiérrez y Silvia María Sosa Ulate
38. El 16 de diciembre de 2004 se emitió certificado médico, en el cual consta que la señora
Silvia Sosa Ulate “[e]s portadora de esterilidad primaria, producto de factor tubárico alterado
por cirugía anterior con extirpación de la trompa de Falopio izquierda y alteración de la
derecha por enfermedad pélvica inflamatoria y adherencias posoperatorias”. Por ello, se le
propuso la FIV como la opción para superar su estado de esterilidad35.
39. La pareja expresó a la Comisión que “[p]or toda esta situación [se han] visto
profundamente afectados tanto psicológica como emocionalmente, porque el tiempo transcurre
y no visualiza[n] una posibles (sic) solución [… . E]sta experiencia ha trascendido en todos los
ámbitos de [sus] vidas íntimas y sociales, porque [les] genera muchas sensaciones negativas
por sentir[se] frustrados, al no poder agotar todas las opciones que existen científicamente,
sentimos impotencia y una gran presión social que [les] provoca sentirnos inferiores y
discriminados36”.
32
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de cumplimiento de
sentencia, supra, Considerando 36. Allí la Corte afirmó que “debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa
Rica”.
33
Cfr. Informe de Fondo, supra, párr. 27.
34
Cfr. Informe de Fondo, supra, párr. 28.
35
Cfr. Informe de Fondo, supra, párr. 30.
36
Cfr. Informe de Fondo, supra, párr. 31.