10 en la cual, por voto de mayoría, “disp[uso] cursar [la referida] acción de inconstitucionalidad”, y ordenó la suspensión del Decreto, lo que implicó la no implementación de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria autorizada en el Decreto impugnado, en tanto no se resolviera la acción 26. El 3 de febrero de 2016 la Sala Constitucional emitió una sentencia en la cual declaró con lugar dicha acción y, en consecuencia, resolvió anular el Decreto Ejecutivo No. 39210-MPS, “por violación al principio de reserva de ley y porque la modificación al ordenamiento jurídico, con arreglo a los procedimientos constitucionales que prevé el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es a través de ley formal”27. Al tomar tal decisión, la Sala Constitucional anuló el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 39210-MPS que dejaba sin efecto la prohibición de la FIV, por lo que la prohibición para acceder a la técnica en el Estado continuó produciendo efectos jurídicos28. D. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica 32. Después del 3 de febrero de 2016, fecha en la que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió anular el Decreto Ejecutivo No. 39210-MPS, el Estado señaló ante la Corte Interamericana que “‘considera con firmeza que el mencionado Decreto constituye un mecanismo idóneo de cumplimiento’ [de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo y Otros Vs. Costa Rica] e indicó que, ‘debido al fallo dictado por la Sala Constitucional, resultaría necesario poner en vigencia nuevamente dicho Decreto, a efectos de permitir la puesta en práctica de la FIV, y así garantizar los derechos en este ámbito’” 29. 33. El 26 de febrero de 2016 la Corte emitió una Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el caso Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) Vs. Costa Rica, en la cual evaluó el cumplimiento de las referidas garantías de no repetición. 34. En la Resolución, la Corte se refirió a las distintas vías por las cuales podía ser implementada la FIV por el Estado, tomando en cuenta el efecto inmediato y vinculante que debía tener la Sentencia en el ordenamiento interno costarricense 30. Al respecto concluyó que, “a la luz de la Convención Americana y la reparación ordenada en la Sentencia, debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio de dicho derecho tanto a nivel privado como público, sin necesidad de un acto jurídico estatal que reconozca esta posibilidad o regule la implementación de la técnica”31. 35. En lo que respecta a la medida relativa a regular los aspectos necesarios para la implementación de la FIV, el Tribunal, teniendo en consideración, inter alia, el señalamiento estatal sobre que “resultaría necesario poner en vigencia nuevamente [el] Decreto [Ejecutivo No. 39210-MPS], determinó lo siguiente: expediente de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Caso Artavia Murillo y otros, anexo al escrito del Estado de 15 de octubre de 2015). 26 Resolución No. 2015-15725 emitida por la Sala Constitucional el 7 de octubre de 2015, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 26 de febrero de 2016, párr. 19 (Información que obra en el expediente de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Caso Artavia Murillo y otros, anexo al escrito del Estado de 15 de octubre de 2015). 27 Sentencia No. 2016-001692 emitida por la Sala Constitucional el 3 de febrero de 2016, Expediente No. 15013929-0007-CO (Información que obra en el expediente de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Caso Artavia Murillo y otros, anexo al escrito del Estado de 15 de octubre de 2015). 28 Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, párr. 20. 29 Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, párr. 21. 30 Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de cumplimiento de sentencia, supra, Considerandos 8, 9 y 26. 31 Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de cumplimiento de sentencia, supra, Considerando 26.

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