7
18.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención
Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado
en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes”. La obligación convencional de los Estados
Partes de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los
poderes y órganos estatales7.
19.
Que el Estado no ha informado sobre el estado de cumplimiento de la
Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su obligación convencional.
20.
Que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar
a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Que en
aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de reparación dictadas, este
Tribunal debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la
Sentencia.
*
*
*
21.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de Reparaciones y
Costas emitida el 19 de septiembre de 1996 en el presente caso (supra Visto 2), la
Corte considera indispensable que el Estado presente información actualizada sobre el
punto resolutivo pendiente de cumplimiento (supra Visto 3), de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución.
22.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha
Sentencia una vez que reciba la información pertinente sobre el punto resolutivo
relacionado con la obligación del Estado de hacer todo el esfuerzo posible para
localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, y
reservándose la posibilidad de convocar oportunamente a una audiencia para valorar
el cumplimiento de dicho Fallo.
Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
7
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de
2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Baldeón García Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2008, considerando séptimo; y Caso del Tribunal Constitucional
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 5 de agosto de 2008,
considerando séptimo.