3 germen para una confrontación social o para incentivar situaciones de conflicto. Como se ha notado anteriormente, las Sentencias de la Corte Interamericana tratan de hacer justicia en el caso sometido a su jurisdicción, evitando que se generan daños a terceros que no participan en el litigio del caso. 9. Dicho lo anterior, la Corte recuerda que es un Tribunal internacional y su función no es decidir sobre los conflictos internos relativos a la propiedad de las tierras que forman parte del territorio nacional de los Estados. En este sentido, el Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que no puede decidir que el derecho a la propiedad tradicional de los miembros de las Comunidades indígenas o tribales están por sobre el derecho a la propiedad privada de los otros dueños o viceversa, por cuanto la Corte no es un tribunal de derecho interno que dirime las controversias entre particulares, ya que esa es una tarea que corresponde exclusivamente al Estado5. 10. Aunque los objetivos principales de las Sentencias que dicta la Corte son la evaluación respecto de si se han violado o no los derechos humanos establecidos en la Convención Americana y la resolución de las controversias planteadas, un propósito adicional o complementario es la prevención de posibles conflictos entre los diferentes habitantes de las zonas en disputa. Para poder lograr que se realicen dichos objetivos, es necesario que previamente a la presentación del caso ante la Corte se verifiquen las circunstancias fácticas, especialmente cuando se trata de reclamaciones de derechos humanos en los que esté relacionado el derecho de propiedad y, en general, materias de tierras, de manera que la información presentada en el Informe de Fondo plasme con claridad la ubicación de dichas tierras y las particularidades de su posesión, uso y propiedad por parte de la Comunidad indígena o tribal y terceros, así como los conflictos derivados de ello. (ii) La importancia de la diligencia in situ 11. Cuando no existe claridad sobre la situación fáctica del caso que permita a la Corte dictar su Sentencia tomando en cuenta de manera adecuada dicha situación, se hace más importante recabar la prueba necesaria al respecto. En este sentido, quiero resaltar la conveniencia de las visitas in situ que el Tribunal ha realizado. Dichas visitas permiten a la Corte obtener un conocimiento de primera mano de las particularidades de las localidades en disputa y su ubicación. Específicamente, resulta valiosa la oportunidad que recibe la Corte a través de estas visitas para adquirir información que únicamente mediante este mecanismo podría obtenerse, incluyendo de los pobladores de las tierras y de las autoridades. Al respecto, es importante señalar la importancia del principio de inmediación, el cual no se tiene por qué reducir a las declaraciones recibidas por la Corte en las audiencias públicas, especialmente en casos que involucran semejantes complejidades. 12. Por primera vez en el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, la Corte realizó una diligencia in situ que tenía principalmente el propósito de realizar diligencias encaminadas a obtener información adicional acerca de la situación de las presuntas víctimas y lugares en que habrían ocurrido algunos de los hechos alegados 6. 5 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 136. Asimismo, la Corte ha señalado que no siempre que estén en conflicto los intereses territoriales particulares o estatales y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indígenas, prevalecen los últimos por sobre los primeros. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 149. 6 Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 20.

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