-2incumplimiento de lo ordenado en las Sentencias de esos casos, y solicitaron “que se ordene la realización de una audiencia conjunta de supervisión de cumplimiento de [sus] sentencias”. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5 la Corte ha venido considerando la ejecución de la Sentencia emitida en este caso en el 2014 (supra Visto 1). En dicho fallo, el Tribunal ordenó como medidas de reparación: a) investigar y esclarecer los hechos relativos a la muerte de Igmar Landaeta Mejías y, en su caso, establecer la determinación de responsabilidades; b) continuar y concluir la investigación de los hechos ocurridos a Eduardo Landaeta Mejías en la jurisdicción ordinaria y, en su caso, sancionar a los responsables; c) brindar el tratamiento psicológico que requieran los familiares de las víctimas; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del caso; e) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican en el párrafo 305 de la misma; f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial, y g) pagar la cantidad fijada por reintegro de costas y gastos6. Además, este Tribunal ordenó al Estado que reintegrara al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso7. 2. La Corte hace notar que, en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia dispuso que “[e]l Estado deb[ía] dentro del plazo de un año contado a partir de la notificacipón de [la] Sentencia, rendir al […] Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”. El Estado no presentó el informe requerido en el referido plazo, por lo cual se le reiteró en una ocasión la solicitud del remisión del mismo (supra Visto 2), lo cual no fue cumplido por Venezuela. En ese sentido, se destaca que han transcurrido aproximadamente un año y un mes desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia para la presentación del informe. 3. La Corte observa que, a pesar del tiempo transcurrido desde la notificación de la Sentencia, y del requerimiento realizado por la Presidencia de la Corte (supra Vistos 1 y 2 y Considerando 2), Venezuela no informó respecto de las medidas ordenadas en la misma ni remitió escrito alguno al Tribunal. Por su parte, los representantes de las víctimas sostuvieron que en éste y otros seis casos contra Venezuela hay un “incumplimiento sistemático […] en relación con lo ordenado por este […] Tribunal” (supra Visto 3). De lo alegado por los representantes, la Corte deduce que Venezuela no ha cumplido con ninguna de las medidas de reparación ordenadas en este caso. El Estado tampoco ha cumplido con realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Considerando 1)8. (iii) Blanco Romero y otros; (iv) Montero Aranguren y otros; (v) Familia Barrios; (vi) Hermanos Landaeta Mejías y otros, y (vii) Uzcátegui y otros. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Puntos resolutivos noveno a décimo cuarto de la Sentencia. 7 En el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 332 de la Sentencia, “la Corte orden[ó] al Estado el reintegro a[l] Fondo [de Asistencia Legal de Víctimas] por la cantidad de US$2.725,17 (dos mil setecientos veinticinco dólates de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos) por los gastos incurridos” durante la tramitación del presente caso”, y que dicho reintegro debía ser realizado “en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del […] Fallo”. 8 La Corte reitera la importancia de que los Estados cumplan con realizar los reintegros correspondientes a dicho Fondo, ya que los recursos disponibles actualmente en el mismo dependen de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA, así como de los reintegros que

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