-4Americana15. En este sentido, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de
otros casos 16 , la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar
constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los
artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana (supra Considerando 4).
7.
Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado y el incumplimiento de las
reparaciones sostenido por los representantes de las víctimas (supra Visto 3 y Considerando
3), la Corte considera que Venezuela no ha adoptado medidas orientadas a dar
cumplimiento a las mismas, a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de la
Sentencia. En este sentido, el Tribunal estima que dicho incumplimiento impide que se
reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Fallo.
8.
Finalmente, en lo que se refiere a la solicitud de los representantes de las víctimas
de que se convoque una audiencia de supervisión de cumplimiento (supra Visto 3), la Corte
estima que, ante la actual posición de Venezuela de desacato a su deber de informar, no es
pertinente en este momento atender dicha solicitud, sin perjuicio de que en el futuro la
misma sea convocada.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia emitida el
27 de agosto de 2014, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la
presente Resolución.
2.
El Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, a
saber:
a) respecto de Igmar Landaeta, el Estado debe investigar y esclarecer los hechos y,
en su caso, establecer la determinación de responsabilidades dentro de un plazo
razonable (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b) respecto de Eduardo Landaeta, el Estado debe continuar y concluir, en un plazo
razonable, la investigación de los hechos en la jurisdicción ordinaria y, en su
caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
c) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de
forma inmediata el tratamiento psicológico que requieran las víctimas, previo
15
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005.
Serie C No. 123, párr. 38, y Casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros, supra nota 9, Considerando
sexto.
16
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando décimo primero, y Casos
Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros, supra nota 9, Considerandos primero a octavo.