-5consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); e) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican en el párrafo 305 de la misma (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y f) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 320, 322, 325 y 329 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 3. El Estado ha incumplido con su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad indicada en el párrafo 332 de la Sentencia (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). Y RESUELVE: 4. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el cumplimiento de la Sentencia y la falta de implementación de las reparaciones ordenadas en la misma. 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. 6. Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la referida Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7. Reiterar la obligación del Estado de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el párrafo 332 de la Sentencia. 8. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de marzo de 2017, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte y con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución. 9. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones a los informes del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los respectivos informes. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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