previsto en el artículo 23 de la misma; con relación a la obligación del Estado de respetar los
derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, según los artículos 1.1. y 2 de la
Convención, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan.
86.
Los representantes agregaron que se habría producido también una vulneración del
derecho a la libertad de asociación debido a las mencionadas faltas al deber de llevar a cabo una
consulta previa. Respecto de los alegatos de los representantes sobre la presunta violación del
derecho a la libertad de asociación, la Comisión indicó que no cuenta con información suficiente
para pronunciarse sobre este extremo.
87.
En cuanto a los alegatos sobre la presunta falta de consulta previa, el Estado indicó: a) que
la ampliación del casco urbano de la ciudad de Tela se dio con anterioridad a la entrada en vigencia
para Honduras del Convenio 169 de la OIT. En ese sentido, para la fecha de la ampliación del casco
urbano de la ciudad de Tela, el Estado no estaba obligado a cumplir con las disposiciones de dicho
Convenio relacionadas con la consulta previa; b) en relación con el deber de consultar sobre la
creación del Parque Nacional Blanca Janeth Kawas Fernández, que se tuvo en cuenta la presencia
de las comunidades Garífunas en la zona de amortiguamiento y que, en el proceso de
regularización, entre los años 2010 y 2012, se dio participación a la Comunidad por acuerdos
previos con los líderes comunitarios. Agregó que hubo participación y acceso a la información por
parte de las comunidades Garífunas con posterioridad a la ratificación del Convenio 169 de la OIT,
en los diferentes procesos. Indicó del mismo modo que las comunidades fueron consultadas en
diferentes jornadas de trabajo para la readecuación del Plan de Manejo del Parque Nacional Blanca
Janeth Kawas Fernández, dentro de las cuales se incluye a las comunidades garífunas y ladinas,
comprendiendo a la Comunidad Garífuna de San Juan. También aclaró que la Comunidad tiene
acceso a la pesca artesanal pero que, por cuestiones ambientales, no se puede realizar a gran
escala. A su vez, afirmó que la creación del Parque surgió a partir del Caso Kawas Fernández Vs.
Honduras y tiene como fin la protección del ambiente; c) respecto al proyecto turístico “Indura
Beach Resort”, que no está dentro del territorio reivindicado y que entre el complejo y la Comunidad
Garífuna de San Juan se encuentra la Comunidad Garífuna de Tornabé, y d) que Honduras ha tenido
avances en materia de adopción de medidas internas para garantizar el derecho a la consulta
previa, libre e informada.
B. Consideraciones de la Corte
88. En el presente caso, los representantes y la Comisión alegaron que se vulneraron los derechos
a la propiedad comunal, a los derechos políticos y al acceso a la información pública en perjuicio
de la Comunidad Garífuna de San Juan por no haber titulado, delimitado, y demarcado su territorio,
por no haber garantizado su uso y goce contra las injerencias de terceros, y por no haberla
consultado previamente sobre actos administrativos y desarrollos hoteleros que la afectaban.
89. De acuerdo con lo anterior, en el presente acápite la Corte abordará esos puntos en el
siguiente orden: a) consideraciones generales sobre el derecho a la propiedad comunal de las
comunidades indígenas y tribales; b) sobre el territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan; c)
la alegada falta de titulación, demarcación y delimitación de las tierras tituladas a favor de la
Comunidad y de los territorios que fueron reconocidos como tradicionales por parte del Estado; d)
la obligación de garantizar los derechos contenidos en los artículos 13 y 23 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 21 del mismo instrumento, y e) conclusión.
B.1. Consideraciones generales sobre el derecho a la propiedad comunal de las comunidades
indígenas y tribales
90.
La Corte recuerda su jurisprudencia en la materia, en el sentido que el artículo 21 de la
Convención Americana protege la estrecha vinculación que los pueblos indígenas y tribales guardan
con sus tierras, así como con los recursos naturales de las mismas y los elementos incorporales
que se desprendan de ellos. Entre los pueblos indígenas y tribales existe una tradición comunitaria
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