VIII.2 LOS DERECHOS A LA VIDA154 E INTEGRIDAD PERSONAL155 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 138. La Comisión alegó que no existe controversia entre las partes respecto de que Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, miembros de la Comunidad Garífuna San Juan, recibieron disparos de agentes policiales, lo cual produjo sus muertes. Consideró que el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales. En consecuencia, consideró que el Estado violó el derecho a la vida de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 139. Por otra parte, la Comisión consideró que la Comunidad Garífuna de San Juan se encuentra a la fecha en una situación de inseguridad, conflicto y riesgo para su subsistencia por los varios motivos. Alegó que una de las consecuencias de la falta de reconocimiento de la totalidad de las tierras de la Comunidad fue la generación de una situación de temor, ansiedad e inseguridad. Agregó que el sólo hecho de que tras más de dos décadas la Comunidad no haya podido lograr la titulación completa de su propiedad, constituye un hecho que afecta su supervivencia física y cultural como pueblo, de conformidad con sus modos ancestrales de vida. Afirmó que ello ha provocado acciones violentas realizadas por terceros, ya sea buscando que la Comunidad venda sus tierras o desaloje terrenos que terceros consideran de su propiedad. También se refirió a las diversas amenazas y hostigamientos en contra de miembros de la Comunidad, así como del asesinato de dos de sus miembros. Asimismo, alegó que las medidas de protección adoptadas por el Estado han presentado deficiencias, e incluso fueron suspendidas en diversas ocasiones. Sostuvo que las falencias identificadas en las medidas de protección se encuentran también relacionadas con la falta de investigación diligente y oportuna de las denuncias incoadas por la Comunidad. Concluyó afirmando que los efectos de las acciones y omisiones estatales con relación a la propiedad colectiva de la Comunidad ha generado, además, una afectación a la integridad psíquica y moral de sus miembros, en violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan. 140. Los representantes agregaron que “a pesar de constar en el informe de fondo y en el expediente”, la Comisión no valoró que se haya violado el derecho a la vida de Mirna Isabel Santos Thomas y de Feliciana Elogio Suazo. Recordaron que Mirna Santos pertenecía a la Comunidad y su asesinato tuvo lugar el 6 de agosto de 2006, en un período de alta actividad del conflicto y en un contexto de represalias, persecución y asesinato de otros líderes comunales como Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo que se ejecutó́ en un período de tiempo muy cercano (26 de febrero de 2006). Agregaron en cuanto a la muerte de Feliciana Elogio, que la misma “se dio en el contexto de un proceso judicial por la supuesta usurpación de un terreno que en realidad está ubicado dentro del territorio ancestral de la comunidad. El solo hecho de estar sometida a un proceso judicial que la podía privar de su libertad y de su tierra ancestral, antecedido por un contexto altamente conflictivo que incluye asesinatos, despojos territoriales y amenazas constantes, son desde un punto de vista lógico, elementos suficientes que deben ser relacionados como la causa del infarto que sufrió la señora Elogio”. 141. Por otra parte, los representantes alegaron que, en junio de 2013, Robert Alfredo Pitillo García resultó herido de bala por agentes policiales en el contexto de una recuperación de tierras presuntamente de un tercero que en realidad corresponde a territorios garífunas. Indicaron que 154 Artículo 4 de la Convención Americana. 155 Artículo 5 de la Convención Americana. -44-

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