147. Con relación a este punto, la Corte nota que no hay discusión en torno al hecho de que Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo fueron víctimas de homicidio por parte de integrantes de la fuerza pública. Por otra parte, es un hecho no controvertido que los responsables de esos actos fueron investigados, juzgados y que tres personas fueron condenadas por la muerte de esas dos personas (dos por homicidio y otro por cooperador). El Estado sostuvo en este punto que, de conformidad con el principio de subsidiaridad y de complementariedad, la Corte no debería declarar su responsabilidad internacional en la medida que los autores de los homicidios de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo fueron investigados, juzgados y sancionados. 148. Con respecto a lo anterior, corresponde recordar que, en casos relacionados con muertes violentas, especialmente cuando puedan estar involucrados agentes estatales, la investigación debe ser realizada a través de todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad y el enjuiciamiento y castigo de todos los responsables. Asimismo, los Estados deben proveer un recurso rápido y sencillo para lograr que los responsables de violaciones de derechos humanos sean juzgados y las víctimas obtengan reparación por el daño sufrido157. 149. Por otra parte, con relación al principio de complementariedad, la Corte señaló que el sistema interamericano comparte con los sistemas nacionales la competencia para garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención, e investigar y en su caso juzgar y sancionar las infracciones que se cometieren, y en segundo lugar, que si un caso concreto no es solucionado en la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en el que los órganos principales son la Comisión y la Corte. En este sentido, la Corte ha indicado que, cuando una cuestión ha sido resuelta en el orden interno, según las cláusulas de la Convención, no es necesario traerla ante el Tribunal Interamericano para su aprobación o confirmación. Lo anterior se asienta en el principio de complementariedad, que informa transversalmente el sistema interamericano de derechos humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la Convención Americana, “coadyuvante o complementario de la [protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”158. 150. De conformidad con lo anterior, el punto central para determinar la responsabilidad del Estado por las muertes de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo radica en establecer si, de conformidad con el principio de complementariedad, el Estado ya cumplió con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los autores de esos hechos. 151. En lo que se refiere a las investigaciones sobre los homicidios, la Comisión indicó que la controversia radica en que: i) se modificó la pena de un agente policial a “cooperador” en lugar de autor directo, y ii) otros agentes policiales habrían también estado involucrados en la muerte de los señores López y Castillo y, no obstante, se les suspendió de la persecución penal. Sin embargo, consideró que la documentación presentada no le permite realizar una determinación sobre si la modificación del tipo penal a “cooperador” por parte de un agente policial incumplió con las debidas garantías judiciales, más aún cuando la pena de prisión (veinte años) fue la misma que para los otros agentes. Además, la Corte advierte que la Comisión consideró que no cuenta con información suficiente como para determinar si la aplicación de la suspensión de la acción penal en contra de otros agentes policiales resultó compatible con las garantías judiciales, en particular debido a que, conforme a los testimonios recogidos, los tres agentes que fueron sancionados participaron de la muerte de los señores López y Castillo. En vista de lo expuesto, la Comisión concluyó que no 157 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 454; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 177, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 200. Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 143; Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 429; Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463, párr. 82, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 138. 158 -46-

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