efectividad de un recurso en función de que este produzca un resultado favorable para el demandante169. 174. Del mismo modo, la Corte ha reiterado que el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”170. 175. Además, en lo que respecta a pueblos indígenas y tribales, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres171. 176. Por otro lado, el Tribunal ya ha afirmado que la obligación de investigar y en su caso juzgar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención172, de conformidad con el artículo 1.1 de la misma. Este deber es una obligación que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios173. Dicha obligación se mantiene cualquiera sea el agente o particular al cual pueda eventualmente atribuirse la violación174. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias175, dentro de un plazo razonable, con el fin de intentar obtener un resultado176. 177. Además, el Tribunal ha dicho que la obligación de investigar y el correspondiente derecho de la presunta víctima o de los familiares no sólo se desprenden de las normas convencionales de derecho internacional, imperativas para los Estados Partes, sino que además deriva de la legislación interna que hace referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas y a las normas que permiten que las víctimas o sus familiares denuncien o presenten querellas, pruebas, peticiones Cfr. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 67, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina, supra, párr. 108. 169 170 Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 82, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 130. 171 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 63; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 264, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 138. 172 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 166 y 167, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022. Serie C No. 467, párr. 100. 173 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Serie C No. 473, párr. 70. 174 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Fondo, supra, párr. 177; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 285, y Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr. 111. Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 65 y 83; Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 67, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 285. 175 176 Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra, párrs. 65 y 83; Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 466, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 285. -51-

Select target paragraph3