efectividad de un recurso en función de que este produzca un resultado favorable para el
demandante169.
174. Del mismo modo, la Corte ha reiterado que el derecho de toda persona a un recurso sencillo
y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales “constituye uno de los pilares básicos, no sólo
de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el
sentido de la Convención”170.
175. Además, en lo que respecta a pueblos indígenas y tribales, es indispensable que los Estados
otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus
características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho
consuetudinario, valores, usos y costumbres171.
176. Por otro lado, el Tribunal ya ha afirmado que la obligación de investigar y en su caso juzgar
y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, se encuentra dentro de las
medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la
Convención172, de conformidad con el artículo 1.1 de la misma. Este deber es una obligación que
debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que
dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de
elementos probatorios173. Dicha obligación se mantiene cualquiera sea el agente o particular al cual
pueda eventualmente atribuirse la violación174. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano
que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias175, dentro de un
plazo razonable, con el fin de intentar obtener un resultado176.
177. Además, el Tribunal ha dicho que la obligación de investigar y el correspondiente derecho
de la presunta víctima o de los familiares no sólo se desprenden de las normas convencionales de
derecho internacional, imperativas para los Estados Partes, sino que además deriva de la legislación
interna que hace referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas y a las normas
que permiten que las víctimas o sus familiares denuncien o presenten querellas, pruebas, peticiones
Cfr. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24, Caso Velásquez Rodríguez Vs.
Honduras. Fondo, supra, párr. 67, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina, supra, párr. 108.
169
170
Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 82, y Caso Pueblo
Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 130.
171
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 63; Caso Pueblo
Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 264, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs.
Guatemala, supra, párr. 138.
172
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 166 y 167, y Caso Flores Bedregal y otras Vs.
Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022. Serie C No. 467,
párr. 100.
173
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Serie C No. 473, párr. 70.
174
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Fondo, supra, párr. 177; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros
Vs. Honduras, supra, párr. 285, y Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr. 111.
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo
de 2005. Serie C No. 120, párrs. 65 y 83; Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 67, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus
miembros Vs. Honduras, supra, párr. 285.
175
176
Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra, párrs. 65 y 83; Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs.
Colombia, supra, párr. 466, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 285.
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