o cualquier otra diligencia, con la finalidad de participar procesalmente en la investigación penal
con la pretensión de establecer la verdad de los hechos177.
178. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que existan mecanismos administrativos
efectivos y expeditos para proteger, garantizar y promover sus derechos sobre los territorios
ancestrales. Es por ello que los Estados tienen la obligación de brindar una protección efectiva que
tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como
su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.
Dentro de dichos procedimientos que deben dar cumplimiento a las garantías del debido proceso
se cuentan, por ejemplo, los procedimientos de reconocimiento de la personalidad jurídica, y los
procedimientos de restitución de tierras178.
179. En el presente caso, los representantes y la Comisión alegaron que el Estado era responsable
por la violación a los derechos contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, por los siguientes motivos que se analizarán seguidamente: a) la
alegada falta de efectividad de los recursos para obtener el reconocimiento de la propiedad
comunal, y b) la falta de avances en relación con las denuncias de la Comunidad ante la Fiscalía de
Etnias o ante la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio Público relativas a las
ventas de tierras ancestrales, y a los actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución
sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas como consecuencia de sus actividades en defensa
de las tierras ancestrales.
B.1. Sobre los recursos interpuestos por la Comunidad para solicitar la titulación de su territorio
180. La Corte constata la Comunidad de San Juan presentó varias solicitudes de titulación ante
el INA para que sea reconocido su territorio, esto es en el año 1997, 1998, 2000 y 2002 (supra
párr. 49, 50, 51 y 52). Asimismo, el Tribunal nota que únicamente una de las solicitudes que fueron
planteadas por la Comunidad Garífuna de San Juan tuvo una respuesta por parte del Estado. En
esa oportunidad, en el año 2000, el INA confirió un título en dominio pleno sobre 63 hectáreas,
separadas en dos predios no contiguos, en favor de la Comunidad de San Juan, lo cual representaba
una pequeña porción de las 1770 hectáreas reclamadas (supra párr. 50). Las demás solicitudes
siguen sin contar con una respuesta a pesar de que transcurrieron dos décadas desde que fueron
incoadas (supra párrs. 51 y 52). Por otra parte, tal como lo reconoció el Estado, cabe resaltar que
la solicitud presentada por la Comunidad de San Juan en el año 1997 fue extraviada, obligando a
los peticionarios a que formulen nuevamente la solicitud. En este sentido, la Corte considera que
una demora prolongada, como la que se ha dado en este caso, constituye en principio, una violación
del plazo razonable179.
181. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado es responsable por la violación de
los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, por las solicitudes de titulación que no
obtuvieron respuesta alguna por parte del INA.
177
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 104, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párr. 178.
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, supra, párr. 138; Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, supra, párr. 164; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra, párrs.
81 y 82, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, 138
178
179
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Boleso Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de mayo de 2023. Serie C No. 490, párr. 46.
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