o cualquier otra diligencia, con la finalidad de participar procesalmente en la investigación penal con la pretensión de establecer la verdad de los hechos177. 178. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que existan mecanismos administrativos efectivos y expeditos para proteger, garantizar y promover sus derechos sobre los territorios ancestrales. Es por ello que los Estados tienen la obligación de brindar una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. Dentro de dichos procedimientos que deben dar cumplimiento a las garantías del debido proceso se cuentan, por ejemplo, los procedimientos de reconocimiento de la personalidad jurídica, y los procedimientos de restitución de tierras178. 179. En el presente caso, los representantes y la Comisión alegaron que el Estado era responsable por la violación a los derechos contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los siguientes motivos que se analizarán seguidamente: a) la alegada falta de efectividad de los recursos para obtener el reconocimiento de la propiedad comunal, y b) la falta de avances en relación con las denuncias de la Comunidad ante la Fiscalía de Etnias o ante la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio Público relativas a las ventas de tierras ancestrales, y a los actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas como consecuencia de sus actividades en defensa de las tierras ancestrales. B.1. Sobre los recursos interpuestos por la Comunidad para solicitar la titulación de su territorio 180. La Corte constata la Comunidad de San Juan presentó varias solicitudes de titulación ante el INA para que sea reconocido su territorio, esto es en el año 1997, 1998, 2000 y 2002 (supra párr. 49, 50, 51 y 52). Asimismo, el Tribunal nota que únicamente una de las solicitudes que fueron planteadas por la Comunidad Garífuna de San Juan tuvo una respuesta por parte del Estado. En esa oportunidad, en el año 2000, el INA confirió un título en dominio pleno sobre 63 hectáreas, separadas en dos predios no contiguos, en favor de la Comunidad de San Juan, lo cual representaba una pequeña porción de las 1770 hectáreas reclamadas (supra párr. 50). Las demás solicitudes siguen sin contar con una respuesta a pesar de que transcurrieron dos décadas desde que fueron incoadas (supra párrs. 51 y 52). Por otra parte, tal como lo reconoció el Estado, cabe resaltar que la solicitud presentada por la Comunidad de San Juan en el año 1997 fue extraviada, obligando a los peticionarios a que formulen nuevamente la solicitud. En este sentido, la Corte considera que una demora prolongada, como la que se ha dado en este caso, constituye en principio, una violación del plazo razonable179. 181. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, por las solicitudes de titulación que no obtuvieron respuesta alguna por parte del INA. 177 Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 104, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párr. 178. Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, supra, párr. 138; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, supra, párr. 164; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra, párrs. 81 y 82, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, 138 178 179 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Boleso Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de mayo de 2023. Serie C No. 490, párr. 46. -52-

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