2 aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte. Una vez presentada la solicitud, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos2. 3. La señora Carolina Loayza Tamayo solicitó la asistencia del Fondo para cubrir gastos de la defensa, debido a que las presuntas víctimas que representa “carecen de recursos para solventar los costos del litigio”. En primer lugar, requirió la cobertura de los gastos para la comparecencia a la eventual audiencia pública de algunas presuntas víctimas y peritos, lo cual incluye su traslado, hospedaje y viáticos. En segundo lugar, solicitó que se haga frente a “los costos que irroguen los servicios profesionales de los peritos y los demás gastos que los dictámenes periciales por affidávit generen”. En tercer lugar y haciendo referencia al artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, solicitó el “reintegro de gastos necesarios y previsiones de gastos de la Representación Legal Pro Bono” que ejerce en el presente caso. En específico, solicitó que se reintegre lo siguiente: a) “[e]l costo del viaje y de su estadía por tres días, a la ciudad de Talara para recopilar las pruebas relacionadas con el caso de Trabajadores Cesados de PETROPERU, teniendo en consideración que el mayor número de víctimas reside en dicha ciudad”; b) “gastos futuros, como cobertura por envío vía courrier del original y las dos copias del [escrito de solicitudes y argumentos], junto con los anexos que lo integran”, el cual es un “monto a determinar”, y c) la asistencia de la señora Carolina Loayza Tamayo y de dos asistentes en la eventual audiencia pública, lo cual incluye gastos del viaje, traslados, hospedaje y viáticos, de acuerdo el artículo 37 del Reglamento de la Corte. 4. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por la señora Carolina Loayza Tamayo en nombre de las presuntas víctimas que representa. Junto con la referida solicitud, la señora Loayza remitió la declaración jurada en la cual afirma: “que luego de más de 19, 17 y 14 años de litigio ante el Sistema Interamericano”, las presuntas víctimas “se encuentran en una situación de vulnerabilidad y precariedad económica, no contando con los recursos económicos suficientes para solventar los costos del trámite del caso ante [la] Corte” 3. 5. El Estado consideró como “excesivo” el número de testigos ofrecidos como prueba por parte de la señora Carolina Loayza Tamayo. Señaló que “un uso desproporcionado del Fondo de Asistencia Legal desnaturalizaría su objeto y fin”, y resaltó que “en muchos casos, en específico de graves violaciones a derechos humanos”, la Corte ha considerado “como testigo presencial a una sola persona”. Además, indicó que en el presente caso se debe considerar que debido a los procedimientos especiales que se aplicaron, los casos PETROPERÚ y ENAPU tienen gran similitud entre ellos, y los casos MINEDU y MEF tienen características similares. En consecuencia, solicitó a la Corte que “determine la cantidad de declaraciones presenciales en base al principio de economía procesal”. Por otro lado, el Estado solicitó a este Tribunal que desestime el pedido de “participación de la representante legal acompañada de dos asistentes a […la eventual audiencia pública]”, y consideró que el mismo no puede sustentarse en el artículo 37 del Reglamento de la Corte relativo a la representación del Defensor Interamericano durante la tramitación de un caso. 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículos 2 y 3. 3 Declaración jurada de la señora Carolina Loayza Tamayo (expediente de prueba, folio 13811).

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