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aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la
Corte. Una vez presentada la solicitud, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y
requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los
antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente
de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a
partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos2.
3.
La señora Carolina Loayza Tamayo solicitó la asistencia del Fondo para cubrir gastos de
la defensa, debido a que las presuntas víctimas que representa “carecen de recursos para
solventar los costos del litigio”. En primer lugar, requirió la cobertura de los gastos para la
comparecencia a la eventual audiencia pública de algunas presuntas víctimas y peritos, lo cual
incluye su traslado, hospedaje y viáticos. En segundo lugar, solicitó que se haga frente a “los
costos que irroguen los servicios profesionales de los peritos y los demás gastos que los
dictámenes periciales por affidávit generen”. En tercer lugar y haciendo referencia al artículo 4
del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas, solicitó el “reintegro de gastos necesarios y previsiones de gastos de la
Representación Legal Pro Bono” que ejerce en el presente caso. En específico, solicitó que se
reintegre lo siguiente: a) “[e]l costo del viaje y de su estadía por tres días, a la ciudad de
Talara para recopilar las pruebas relacionadas con el caso de Trabajadores Cesados de
PETROPERU, teniendo en consideración que el mayor número de víctimas reside en dicha
ciudad”; b) “gastos futuros, como cobertura por envío vía courrier del original y las dos copias
del [escrito de solicitudes y argumentos], junto con los anexos que lo integran”, el cual es un
“monto a determinar”, y c) la asistencia de la señora Carolina Loayza Tamayo y de dos
asistentes en la eventual audiencia pública, lo cual incluye gastos del viaje, traslados,
hospedaje y viáticos, de acuerdo el artículo 37 del Reglamento de la Corte.
4.
La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente
en el escrito de solicitudes y argumentos por la señora Carolina Loayza Tamayo en nombre de
las presuntas víctimas que representa. Junto con la referida solicitud, la señora Loayza remitió la
declaración jurada en la cual afirma: “que luego de más de 19, 17 y 14 años de litigio ante el
Sistema Interamericano”, las presuntas víctimas “se encuentran en una situación de
vulnerabilidad y precariedad económica, no contando con los recursos económicos suficientes
para solventar los costos del trámite del caso ante [la] Corte” 3.
5.
El Estado consideró como “excesivo” el número de testigos ofrecidos como prueba por
parte de la señora Carolina Loayza Tamayo. Señaló que “un uso desproporcionado del Fondo de
Asistencia Legal desnaturalizaría su objeto y fin”, y resaltó que “en muchos casos, en
específico de graves violaciones a derechos humanos”, la Corte ha considerado “como testigo
presencial a una sola persona”. Además, indicó que en el presente caso se debe considerar que
debido a los procedimientos especiales que se aplicaron, los casos PETROPERÚ y ENAPU tienen
gran similitud entre ellos, y los casos MINEDU y MEF tienen características similares. En
consecuencia, solicitó a la Corte que “determine la cantidad de declaraciones presenciales en
base al principio de economía procesal”. Por otro lado, el Estado solicitó a este Tribunal que
desestime el pedido de “participación de la representante legal acompañada de dos asistentes
a […la eventual audiencia pública]”, y consideró que el mismo no puede sustentarse en el
artículo 37 del Reglamento de la Corte relativo a la representación del Defensor
Interamericano durante la tramitación de un caso.
2
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículos 2 y 3.
3
Declaración jurada de la señora Carolina Loayza Tamayo (expediente de prueba, folio 13811).