6 de apelación y queja que se presentaron contra la decisión del 13 de junio de 2003”. Por lo tanto, concluyó que no cuenta con información que muestre que el Estado ha agotado las posibilidades de investigación respecto de los diferentes niveles de responsabilidad que pudiera haber en el presente caso. 15. Durante el procedimiento de supervisión de las sentencias de fondo y reparaciones, en el período de 2003 a 2013, es decir, durante diez años, el Estado ha remitido reiteradamente información sobre el proceso penal seguido en el caso Cesti Hurtado y la sentencia de 13 de junio de 2003, mediante la cual la Sala Penal Permanente condenó a Raúl Aurelio Talledo Valdivieso, en su calidad de Vocal Instructor del Fuero Militar, como autor del delito de abuso de autoridad 8. Asimismo, en dicha sentencia la Sala Penal Permanente reservó el juzgamiento de Guido Eduardo Guevara Guerra, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar al momento de los hechos del presente caso, debiendo cursarse las correspondientes órdenes de captura a nivel nacional e internacional. Asimismo, el Estado informó que mediante apelación de 30 de enero de 2004 se confirmó la condena de Raúl Aurelio Talledo Valdivieso 9. Con posterioridad, el Perú remitió información sobre la Ejecutoria Suprema y la apelación de 12 de enero y 13 de julio de 2005 (supra párr. 12), las cuales no se refieren específicamente al caso Cesti Hurtado. A su vez, mediante la Resolución de 4 de febrero de 2010 la Corte “valor[ó] positivamente la voluntad expresada por el Estado para cumplir con su obligación de investigar los hechos del presente caso y, eventualmente, sancionar a los responsables” 10. En razón de la información remitida por el Estado, así como su respaldo documental, el Tribunal constata que el Estado ha dado cumplimiento parcial a su deber de investigar los hechos del presente caso y, en su caso, sancionar a los responsables. 16. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte observa que con posterioridad a la sentencia de 13 de junio de 2003 y la apelación de 30 de enero de 2004, la información presentada por el Estado no permite evidenciar qué diligencias han sido desplegadas para el cumplimiento de este aspecto de las reparaciones. Por su parte, las víctimas se han referido a la falta de extradición de un presunto responsable, a la probable responsabilidad de más de dos personas en el presente caso y a la falta de denuncia en contra de “los responsables que ordenaron el secuestro y privación de la libertad” de Cesti Hurtado. 17. Al respecto, es importante recordar que, en la Sentencia de fondo, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado: (i) “[p]or no haber asegurado que la decisión de la Sala Especializada de Derecho Público en favor del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado [que declaró fundada la acción de hábeas corpus interpuesta por éste] fuera apropiadamente ejecutada”; (ii) “[c]omo resultado de la negativa de [las] autoridades militares de obedecer 8 De conformidad con la sentencia de 13 de junio de 2003, Raúl Aurelio Talledo Valdivieso, en su calidad de Vocal Instructor del Fuero Militar, procesó indebidamente ante el fuero militar al Capitán del Ejército Peruano en retiro, Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, por el delito de fraude y otros y, en consecuencia, ordenó a la Policía Judicial la detención de éste y el allanamiento de su domicilio el 28 de febrero de 1997, así también, el 26 de febrero de 1997 declaró inaplicable la Sentencia de hábeas corpus a favor de Cesti Hurtado, “abusando de sus atribuciones como Magistrado Militar”. 9 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Visto decimoséptimo; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, Vistos 6.b, 7.b y 12.b, y Considerando duodécimo; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2008, Considerandos decimocuarto a decimosexto y decimonoveno; y Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010, Considerandos duodécimo a decimocuarto. 10 Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010, considerando decimoquinto.

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