7 y ejecutar la orden legítima de la Sala Especializada de Derecho Público, y de la consiguiente detención, procesamiento y condena del señor Cesti Hurtado”, y (iii) “[e]n cuanto al proceso seguido en contra del señor Cesti Hurtado ante un órgano de la justicia militar, [ya] que dicha persona tenía, al tiempo en que se abrió y desarrolló ese proceso, el carácter de militar en retiro, y por ello no podía ser juzgado por los tribunales militares” 11. En consecuencia, en su Sentencia de reparaciones, la Corte señaló que “el Estado tiene el deber de investigar las violaciones de derechos humanos determinadas en este caso y procesar a los responsables con el fin de evitar la impunidad” 12. 18. En esta línea, el deber de investigar del Estado se circunscribe a los referidos hechos y es sobre esta base que el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en las Sentencias de fondo y reparaciones (supra Visto 1). Por ello, el Estado debe presentar información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, acerca de las nuevas diligencias que haya realizado para el cumplimiento de este punto. En particular, el Estado debe informar sobre: a) todas aquellas gestiones llevadas a cabo a fin de dar cabal cumplimiento a la presente obligación; b) el estado en que se encontraría la reserva del proceso penal declarada mediante sentencia de 13 de junio de 2003, así como las gestiones y medidas pertinentes de carácter judicial y diplomático adoptadas respecto a la extradición de uno de los principales procesados, y c) referirse específicamente a lo alegado por las víctimas respecto de la existencia de otros posibles responsables de los hechos. C. Obligación de pagar el daño material (puntos resolutivos primero de la Sentencia de reparaciones y tercero de la Sentencia de interpretación de reparaciones) 19. El Estado informó que, mediante resolución de 8 de abril de 2009 del Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, confirmada por resolución de 23 de octubre de 2009 de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justica de Lima, se fijó el total de deuda por concepto de capital y de intereses legales al 30 de noviembre de 2008, y que el 7 de junio de 2013 dicha liquidación fue aprobada. Adicionalmente, el Estado señaló que el señor Cesti Hurtado ejecutó medidas de embargo sobre cuentas bancarias y bienes inmuebles propiedad del Estado. Además, presentó información sobre diversos endosos, cobros y pagos realizados a favor del señor Cesti Hurtado, mediante los cuales, según el Perú, “se ejecutó el pago total del monto aprobado por la liquidación”. Finalmente, el Estado informó que el 12 de octubre de 2012 el señor Cesti Hurtado propuso ante el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima una nueva liquidación de intereses legales desde el año 2009 al 2 de octubre de 2012, respecto de lo cual “se enc[ontraría] pendiente el pronunciamiento por parte del Juez”. 20. Las víctimas argumentaron que el proceso habría estado “plagado de prácticas dilatorias y en muchos casos amedrentadoras contra los administradores de justicia con el fin de no cumplir con las obligaciones referentes a este punto”. Asimismo, remitieron la resolución de 17 de octubre de 2013 del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, mediante la cual se indica que “ha sido pagad[a]” la liquidación total de la deuda dispuesta cuyo monto “no es susceptible de cuestionamiento alguno”. Sin embargo, según dicha resolución, “desde la aprobación mencionada, se han realizado los pagos de manera fraccionada transcurriendo varios años[,] lo cual podría haber generado intereses adicionales”. Por 11 Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, párrs. 133, 143, y 151. 12 Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2001. Serie C No. 78, párr. 64.

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