7 identificación de una coincidencia entre los restos óseos recuperados y las muestras proporcionadas por los familiares. 17. Los representantes señalaron que con anterioridad a la emisión de la Sentencia, los familiares del señor Chitay acudieron a la FAFG para brindar muestras de ADN, y que en dos ocasiones personal de esta institución comentó los avances de la búsqueda de las víctimas del conflicto armado interno, sin que hasta el momento se hayan tenido mayores logros. Asimismo, indicaron que “el Estado de Guatemala, hasta el momento no ha realizado mayores gestiones para la búsqueda y localización de los restos de la víctima, [por lo que el Estado ha recaído] la responsabilidad en la FAFG, siendo ésta una fundación (ONG), [así] como también [en] la familia Chitay Rodríguez”. Los representantes indicaron que dos hermanos de la víctima realizaron viajes a Guatemala para dejar sus muestras de ADN a la FAFG. 18. La Comisión recordó que la obligación de llevar a cabo las investigaciones de los hechos que generaron las violaciones se vincula con el deber del Estado de evitar y combatir la impunidad. Además, estimó necesario que el Estado proporcione información actualizada, ya que la proporcionada data de febrero de 2012. 19. Sobre este punto en particular, la Corte destaca la importancia que el cumplimiento de esta medida tiene, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas y permite cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años los familiares de la víctima13. El Tribunal observa que la información proporcionada por el Estado data de 28 de febrero de 2012 en virtud de lo comunicado por la FAFG, es decir, no se cuenta con información actualizada sobre las gestiones realizadas para localizar los restos del señor Chitay Nech, a pesar de haber transcurrido más de un año desde el último informe proporcionado por la FAFG. En razón de lo anterior, la Corte estima indispensable que el Estado adopte las medidas necesarias a fin de lograr la localización del señor Chitay, para dar cumplimiento al punto resolutivo decimotercero de la Sentencia, y que informe sobre las acciones concretas que ha llevado a cabo para su búsqueda y localización o, en su caso, de sus restos mortales, para lo cual deberá proporcionar un cronograma de trabajo sobre las acciones encaminadas para tal efecto. C) Difundir el resumen oficial de la Sentencia a través de una transmisión radial, al menos en cuatro ocasiones, hechas en español y en maya kaqchikel (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia) 20. El Estado señaló que en virtud de que los representantes no lograron escuchar las transmisiones radiales difundidas el 3 de julio, 7 de agosto, 4 de setiembre, 2 de octubre y 6 de noviembre de 2011, debido a la falta de señal y de cobertura de la emisora elegida (Radio Cultural y Educativa 1000 AM, Cadena Radial “FGER”), el Estado realizó las gestiones pertinentes para utilizar los servicios de otra emisora radial. Al respecto, el Estado señaló que la transmisión radial sobre la difusión del resumen de la sentencia (español, kaqchikel), se llevó a cabo a través de la radio “Chimalteca 101.5 FM”, que cuenta con cobertura en el departamento de Chimaltenango. En consecuencia de ello y con previo aviso a los peticionarios, se realizaron las radiodifusiones los días 4 de marzo, 1 de abril, 6 de mayo y 3 de junio del año 2012, en horario de las 11:00 horas en la radio indicada. 13 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres, supra, párr. 245, Caso García y Familiaresa.supra, párr. 164, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando decimotercero.

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