7
identificación de una coincidencia entre los restos óseos recuperados y las muestras
proporcionadas por los familiares.
17.
Los representantes señalaron que con anterioridad a la emisión de la Sentencia, los
familiares del señor Chitay acudieron a la FAFG para brindar muestras de ADN, y que en dos
ocasiones personal de esta institución comentó los avances de la búsqueda de las víctimas
del conflicto armado interno, sin que hasta el momento se hayan tenido mayores logros.
Asimismo, indicaron que “el Estado de Guatemala, hasta el momento no ha realizado
mayores gestiones para la búsqueda y localización de los restos de la víctima, [por lo que el
Estado ha recaído] la responsabilidad en la FAFG, siendo ésta una fundación (ONG), [así]
como también [en] la familia Chitay Rodríguez”. Los representantes indicaron que dos
hermanos de la víctima realizaron viajes a Guatemala para dejar sus muestras de ADN a la
FAFG.
18.
La Comisión recordó que la obligación de llevar a cabo las investigaciones de los
hechos que generaron las violaciones se vincula con el deber del Estado de evitar y combatir
la impunidad. Además, estimó necesario que el Estado proporcione información actualizada,
ya que la proporcionada data de febrero de 2012.
19.
Sobre este punto en particular, la Corte destaca la importancia que el cumplimiento
de esta medida tiene, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas y permite
cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años los familiares de la
víctima13. El Tribunal observa que la información proporcionada por el Estado data de 28 de
febrero de 2012 en virtud de lo comunicado por la FAFG, es decir, no se cuenta con
información actualizada sobre las gestiones realizadas para localizar los restos del señor
Chitay Nech, a pesar de haber transcurrido más de un año desde el último informe
proporcionado por la FAFG. En razón de lo anterior, la Corte estima indispensable que el
Estado adopte las medidas necesarias a fin de lograr la localización del señor Chitay, para
dar cumplimiento al punto resolutivo decimotercero de la Sentencia, y que informe sobre las
acciones concretas que ha llevado a cabo para su búsqueda y localización o, en su caso, de
sus restos mortales, para lo cual deberá proporcionar un cronograma de trabajo sobre las
acciones encaminadas para tal efecto.
C) Difundir el resumen oficial de la Sentencia a través de una transmisión
radial, al menos en cuatro ocasiones, hechas en español y en maya
kaqchikel (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia)
20.
El Estado señaló que en virtud de que los representantes no lograron escuchar las
transmisiones radiales difundidas el 3 de julio, 7 de agosto, 4 de setiembre, 2 de octubre y
6 de noviembre de 2011, debido a la falta de señal y de cobertura de la emisora elegida
(Radio Cultural y Educativa 1000 AM, Cadena Radial “FGER”), el Estado realizó las gestiones
pertinentes para utilizar los servicios de otra emisora radial. Al respecto, el Estado señaló
que la transmisión radial sobre la difusión del resumen de la sentencia (español, kaqchikel),
se llevó a cabo a través de la radio “Chimalteca 101.5 FM”, que cuenta con cobertura en el
departamento de Chimaltenango. En consecuencia de ello y con previo aviso a los
peticionarios, se realizaron las radiodifusiones los días 4 de marzo, 1 de abril, 6 de mayo y 3
de junio del año 2012, en horario de las 11:00 horas en la radio indicada.
13
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres, supra, párr. 245, Caso García y Familiaresa.supra, párr. 164, y
Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando decimotercero.