RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE AGOSTO DE 2013
CASO CHITAY NECH Y OTROS VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de mayo de 2010. Los hechos se
refieren a la desaparición forzada ocurrida desde el 1 de abril de 1981 del señor Florencio
Chitay Nech, indígena maya kaqchikel, quien ocupó el cargo de Alcalde Municipal de San
Martín de Jilotepeque. El Tribunal encontró que el Estado es responsable por la desaparición
forzada de Florencio Chitay, ya que fue privado de su libertad de manera ilegal por agentes
del Estado o por particulares con aquiescencia del Estado, sin que a la fecha se conozca su
paradero. Lo anterior en un contexto sistemático de desapariciones forzadas selectivas en
Guatemala, dirigidas, entre otros, contra líderes indígenas, con el objetivo de desarticular
toda forma de representación política a través del terror y coartando así la participación
popular que fuera contraria a la política del Estado. En consecuencia, el Estado violó los
derechos a la libertad personal, integridad personal, vida, reconocimiento de la
personalidad jurídica y derechos políticos, reconocidos en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 4.1, 3
y 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”
o “la Convención Americana”), en relación con la obligación de respeto y garantía,
establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento y en relación con el artículo I.a) de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. De igual manera, la
Corte declaró que el Estado era responsable por la violación del derecho de circulación y
residencia, de protección a la familia, de los derechos del niño, de los derechos a las
garantías judiciales, a la protección judicial y del derecho a la integridad personal,
reconocidos en los artículos 22, 17, 19, 8.1, 25.1 y 5.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como por el incumplimiento de la
obligación consagrada en el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de los familiares del señor Chitay Nech.
2.
La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte
Interamericana el 1 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró que mantendrá abierto
el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes, a saber:
a)
conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo
razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en
relación con la detención y posterior desaparición forzada de Florencio Chitay
Nech, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar
efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia);
b)
continuar con la búsqueda efectiva y localización de Florencio Chitay
Nech (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia);