5 14. Además, en la referida Sentencia, la Corte indicó que tenía “conocimiento de que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 3 enero de 2003 declaró la inconstitucionalidad del tipo penal de traición a la patria contenido en el Decreto Ley No. 25.659, por una parte, y por otra que se dictaron normas procesales para perseguir los supuestos de terrorismo”8. Asimismo, el Tribunal destacó que “el Poder Ejecutivo expidió los Decretos Legislativos No. 921 de 17 de enero de 2003, No. 922 de 11 de febrero de 2003 y Nos. 923 a 927 de 19 de febrero de 2003, los cuales recogieron, entre otras disposiciones, los criterios jurisprudenciales señalados por la sentencia mencionada”. Al respecto, la Corte indicó que “valora[ba] y destaca[ba] la labor que ha[bía] realizado el Estado a través de sus […] reformas legislativas, ya que éstas significan un importante avance en la materia”9. 15. De la información presentada por las partes, la Corte observa que no fueron indicadas controversias u observaciones concretas a la información remitida por el Estado peruano sobre esta medida de reparación. El Tribunal nota que el representante presentó información sobre la creación de una nueva ley, que habría derogado el Decreto Legislativo No. 927, lo cual implicaría la perdida de ciertos beneficios penitenciarios que se habrían consagrado en dicho Decreto. Sin embargo, la Corte considera que dicha información se encuentra fuera del objeto de las obligaciones materia de supervisión de cumplimiento debido a que este tema no fue analizado en la Sentencia. Por tanto, la Corte no considera pertinente pronunciarse sobre los efectos de la misma. 16. Por otra parte, el Tribunal reitera lo establecido, en ejercicio de su competencia en términos de supervisión de cumplimiento, en los casos Castillo Petruzzi y otros, y Loayza Tamayo vs. Perú, en el sentido que el Estado adoptó medidas para cumplir con las reformas legales internas como consecuencia de las violaciones declaradas en las respectivas Sentencias10. Es menester aclarar que la legislación bajo análisis en dichos casos también originó las violaciones declaradas en el presente caso. 17. En dichas resoluciones de supervisión de cumplimiento, la Corte estimó que “se habían adoptado medidas tendientes a dejar sin efecto algunas normas internas contrarias a la Convención […], mediante su anulación, reforma o nueva interpretación”11. Dichas reformas tuvieron en cuenta: i) la infracción de la garantía de juez natural y la utilización de la jurisdicción militar para juzgar a civiles12; ii) el cuestionamiento de la presunción de inocencia mediante la apertura de instrucción con orden de detención13; iii) la prohibición de recusación de los jueces14; iv) las violaciones al derecho a la defensa15; v) la imposibilidad 7 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú, supra nota 5, párr. 127. 8 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú, supra nota 5, párr. 223. 9 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú, supra nota 5, párr. 234. 10 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1 de julio de 2011, Considerando 19, y Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 34. 11 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 10, Considerando 19. 12 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 10, Considerando 12. 13 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 10, Considerando 18. 14 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 10, Considerando 15. 15 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 10, Considerando 13.

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