12. En lo que concierne a la solicitud planteada por la representante de las beneficiarias al “Gobierno de Guatemala” para que “extienda” las medidas a los familiares de las 9 beneficiarias y también otorgue medidas a favor de “otras mujeres que son parte de la causa judicial 15002-2014-00315”, el Tribunal estima pertinente recordar al Estado que para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Esto significa, como lo ha dicho la Corte, que tal obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares, así como de otros grupos de cualquier naturaleza17. C) Falta de información del Estado respecto a la medida relativa a archivar la iniciativa de ley 5377 13. El Tribunal ha establecido que la obligación de cumplir con las medidas provisionales ordenadas incluye el deber de informar al Tribunal, con la periodicidad que éste indique, sobre la implementación de las mismas18. El incumplimiento de este deber es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia19. 14. El 12 de abril de 2019 venció el plazo dispuesto en la Resolución de medidas provisionales para que el Estado informara (supra Considerando 4). Debido a que Guatemala no informó sobre la medida ordenada en el punto resolutivo segundo (supra Considerando 3), mediante notas de Secretaría de fechas 15 de abril, 13 de mayo y 24 de julio de 2019, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se le reiteró que debía remitir un informe al respecto. Además, mediante comunicación de 23 de mayo de 2019, se le concedió un plazo adicional hasta el 24 de junio de 2019, para que presentara el informe respectivo (supra Visto 5). En el marco de estas medidas provisionales, el Estado no ha presentado un informe sobre la adopción de la medida relativa a interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa de ley no. 5377 que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 concediendo una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, y archivarla. Lo único que ha aportado al respecto es una descripción sobre el trámite legislativo de dicha iniciativa de ley, en el informe de cumplimiento de Sentencia que presentó el 15 de abril de 2019 en el caso Molina Theissen20. De tal forma, el Estado no se ha referido de forma completa y Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003, Considerando 11, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, Considerando 27. 18 Cfr. Casos Liliana Ortega y Otras; Luisiana Ríos y Otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004, Considerando 7, y Asunto Juan Almonte Herrera y otros respecto de República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13 de noviembre de 2015, Considerando 4. 19 Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando 16, y Asunto Juan Almonte Herrera y otros respecto de República Dominicana, supra nota 18, Considerando 27. 20 Al respecto, mediante nota de Secretaría el 13 de marzo de 2019 en el marco de las medidas provisionales dictadas, se indicó al Estado que la referida información había sido recibida en la supervisión de cumplimiento del caso Molina Theissen y que “no indicó que esta respondiera al pedido ordenado en el punto 17 7

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