clara al cumplimiento de dicha medida ordenada a pesar de las múltiples solicitudes
efectuadas por el Tribunal o por su Presidente.
15.
De la información allegada por representantes de las víctimas, se constata que si
bien el trámite legislativo de la iniciativa de ley No. 5377 no ha avanzado y no ha sido
discutida en un tercer debate, el 21 de agosto de 2019 el congresista que propuso esta
iniciativa de ley21 solicitó que la misma se incluyera en la agenda de discusión en tercer
debate22.
16.
Todo lo anterior denota no solo el incumplimiento del deber de informar, sino
además que el Estado no ha acatado la orden dada por esta Corte de archivar la iniciativa
de ley 5377, que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 concediendo
una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado
interno.
17.
Por consiguiente, el Estado ha incumplido la obligación dispuesta en el artículo 63.2
de la Convención Americana de adoptar las medidas provisionales que le ordena este
Tribunal, en lo que respecta a lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de la Resolución
emitida el 12 de marzo de 2019. El Estado debe dar cumplimiento, de forma inmediata y
efectiva, a dicha orden de medidas e informar a este Tribunal, de conformidad con lo
decidido en los puntos resolutivos tercero y quinto de esta Resolución.
D) Solicitud de ampliación de las medidas provisionales
D.1. Argumentos e información presentadas por las partes
18.
El 5 de agosto de 2019 la representante de las víctimas del caso Miembros de la
Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal solicitó la ampliación de
las medidas provisionales respecto de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad
de Guatemala que, mediante decisión de 18 julio de 2019, votaron a favor de conceder
un “amparo provisional” que ordena dejar en suspenso el procedimiento de formación,
sanción y promulgación de la iniciativa de ley No. 537723 (infra Considerando 29). La
representante específicamente solicitó:
[s]e dicten medidas provisionales ordenando al Estado de Guatemala que haga cesar de manera
inmediata, todo acto de persecución penal en contra de los magistrados [Bonerge Almícar Mejía
Orellana, Gloria Patricia Porras Escobar y José Francisco Mata Vela], por las acciones iniciadas
por el Congreso de la República por haber dictado el fallo [de] 18 de julio [de 2019], dentro del
expediente 682-2019 Of. 13. Asimismo, que se ordenen a las autoridades judiciales del Estado
[…], que no pueden procesar a los jueces o magistrados por el ejercicio de la independencia
judicial, ni tomarse represalias por hacer valer el control de convencionalidad en sus
resoluciones judiciales.
[Y] requiera al Estado [que] adopt[e] las medidas de protección necesarias y efectivas para
garantizar la vida e integridad personal de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
resolutivo segundo de la Resolución de 12 de marzo de 2019 de medidas provisionales y supervisión de
cumplimiento”.
21
Quien también fungió como Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del
Congreso, que emitió el dictamen favorable a la iniciativa de ley.
22
Cfr. Escrito de 26 de agosto de 2019 y escrito de 19 de septiembre de 2019.
23
Cfr. Solicitud de ampliación de medidas provisionales de 5 de agosto de 2019 presentada por la
representante del caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio del Rabinal y
Amparo Provisional emitido por la Corte de Constitucionalidad el 18 de julio de 2019. Anexo I del escrito de 1 de
agosto de 2019 de las representantes de los casos Molina Theissen y Masacres de las Dos Erres.
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