19.
Para los efectos de la ampliación de las medidas provisionales, la representante de
dicho caso expuso los siguientes hechos:
a. “El 13 de febrero [de 2019] varias mujeres achís promovieron una acción
constitucional de amparo, a efecto que la Corte de Constitucionalidad ordenara al
Congreso de la República la suspensión definitiva del trámite legislativo [de la
iniciativa de ley No. 5377]” ;
b. El 18 de julio de 2019 la Corte de Constitucionalidad declaró “con lugar la petición
de otorgar amparo provisional[, p]or lo cual ordenó al Congreso de la República
dejar en suspenso, mientras se dicta la sentencia respectiva, el procedimiento de
formación, sanción y promulgación de la [iniciativa de Ley No. 5377] del Congreso
de la República”. Según la representante, “la Corte de Constitucionalidad dio
cumplimiento a la orden de la Corte Interamericana […] de interrumpir el trámite
legislativo de la iniciativa de [de ley No. 5377] por ser contraria al derecho a la
verdad, justicia y reparación de las víctimas de graves violaciones a derechos
humanos durante el conflicto armado interno”;
c.
“Al ser notificada la resolución de la Corte de Constitucionalidad [al Congreso], la
Comisión Permanente […] resolvió en sesión […] ‘solicitar al [Presidente], diputado
Á.A.E., girar las instrucciones respectivas, a efecto de proceder legalmente en
contra de los [m]agistrados de la Corte de Constitucionalidad, por estimar que el
fallo emitido el 18 de julio del año en curso […] reúne características delictivas que
deben ser conocidas por las autoridades correspondientes’”;
d. El 24 de julio de 2019 la mandataria judicial con representación del Congreso de la
República presentó la formal solicitud de antejuicio “ante el Juez de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de
Guatemala para que se retire la inmunidad a los magistrados y se les pueda detener
y procesar penalmente por los delitos de violación a la Constitución, abuso de
autoridad, resoluciones violatorias a la Constitución, prevaricato y usurpación de
funciones”. Además, informaron que “[un] diputado [indicó] que en los próximos
días acudir[ían] a la Corte Suprema de Justicia […] a colocar la petición de
antejuicio[, ya que] posiblemente los magistrados incurrieron en prevaricato,[…]
usurpación de funciones y violaciones a la Constitución”, y
e. “la querella penal y la solicitud de antejuicio contra los magistrados, pretende […]
obtener una resolución de la Corte Suprema de Justicia, que permita al Congreso
de la República tramitar y resolver la destitución de los magistrados de la Corte de
Constitucionalidad”.
20.
Con respecto a los requisitos convencionales para conceder medidas provisionales,
la representante argumentó lo siguiente:
a.
“[r]esulta preocupante la intimidación y presión que enfrentan los operadores de
justicia que, desde sus respectivas competencias, al efectuar un control de
convencionalidad, [han sido objeto de] ataques y amenazas cuando intentan
avanzar en la lucha contra la impunidad. [La] interposición del antejuicio contra los
magistrados de la Corte de Constitucionalidad es un instrumento de control e
intimidación en el ejercicio de sus labores, ‘especialmente de quienes participan en
los casos de alto impacto, incluyendo los relativos a graves violaciones de derechos
humanos’”;
b.
en cuanto al requisito de urgencia, señalaron que “debido a que, de los diferentes
elementos de contexto y hechos indicados, resulta razonable inferir que el riesgo
a los derechos al ejercicio de la función pública, independencia e imparcialidad
judicial, a no ser sometidos a proceso arbitrario y a no ser detenidos ilegalmente,
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