19. Para los efectos de la ampliación de las medidas provisionales, la representante de dicho caso expuso los siguientes hechos: a. “El 13 de febrero [de 2019] varias mujeres achís promovieron una acción constitucional de amparo, a efecto que la Corte de Constitucionalidad ordenara al Congreso de la República la suspensión definitiva del trámite legislativo [de la iniciativa de ley No. 5377]” ; b. El 18 de julio de 2019 la Corte de Constitucionalidad declaró “con lugar la petición de otorgar amparo provisional[, p]or lo cual ordenó al Congreso de la República dejar en suspenso, mientras se dicta la sentencia respectiva, el procedimiento de formación, sanción y promulgación de la [iniciativa de Ley No. 5377] del Congreso de la República”. Según la representante, “la Corte de Constitucionalidad dio cumplimiento a la orden de la Corte Interamericana […] de interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa de [de ley No. 5377] por ser contraria al derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado interno”; c. “Al ser notificada la resolución de la Corte de Constitucionalidad [al Congreso], la Comisión Permanente […] resolvió en sesión […] ‘solicitar al [Presidente], diputado Á.A.E., girar las instrucciones respectivas, a efecto de proceder legalmente en contra de los [m]agistrados de la Corte de Constitucionalidad, por estimar que el fallo emitido el 18 de julio del año en curso […] reúne características delictivas que deben ser conocidas por las autoridades correspondientes’”; d. El 24 de julio de 2019 la mandataria judicial con representación del Congreso de la República presentó la formal solicitud de antejuicio “ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala para que se retire la inmunidad a los magistrados y se les pueda detener y procesar penalmente por los delitos de violación a la Constitución, abuso de autoridad, resoluciones violatorias a la Constitución, prevaricato y usurpación de funciones”. Además, informaron que “[un] diputado [indicó] que en los próximos días acudir[ían] a la Corte Suprema de Justicia […] a colocar la petición de antejuicio[, ya que] posiblemente los magistrados incurrieron en prevaricato,[…] usurpación de funciones y violaciones a la Constitución”, y e. “la querella penal y la solicitud de antejuicio contra los magistrados, pretende […] obtener una resolución de la Corte Suprema de Justicia, que permita al Congreso de la República tramitar y resolver la destitución de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad”. 20. Con respecto a los requisitos convencionales para conceder medidas provisionales, la representante argumentó lo siguiente: a. “[r]esulta preocupante la intimidación y presión que enfrentan los operadores de justicia que, desde sus respectivas competencias, al efectuar un control de convencionalidad, [han sido objeto de] ataques y amenazas cuando intentan avanzar en la lucha contra la impunidad. [La] interposición del antejuicio contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad es un instrumento de control e intimidación en el ejercicio de sus labores, ‘especialmente de quienes participan en los casos de alto impacto, incluyendo los relativos a graves violaciones de derechos humanos’”; b. en cuanto al requisito de urgencia, señalaron que “debido a que, de los diferentes elementos de contexto y hechos indicados, resulta razonable inferir que el riesgo a los derechos al ejercicio de la función pública, independencia e imparcialidad judicial, a no ser sometidos a proceso arbitrario y a no ser detenidos ilegalmente, 9

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