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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los
artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución,
se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que la Corte resuelva el presente
caso de manera definitiva en el marco de su jurisdicción contenciosa.
2.
Requerir al Estado que mantenga informado al Tribunal sobre la situación de
privación de libertad del señor Wong Ho Wing, para lo cual deberá presentar a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos un informe a más tardar el 2 de junio de 2014.
3.
Solicitar al representante del señor Wong Ho Wing que presente las observaciones
que estime pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un
plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal.
4.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo
segundo y a las correspondientes observaciones del representante del beneficiario dentro de
un plazo de dos semanas, contado a partir del vencimiento del plazo para la presentación de
las referidas observaciones del representante.
5.
Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República
del Perú, al representante del señor Wong Ho Wing y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles