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indicó este Tribunal en su Resolución de mayo de 2010 y reiteró en su resolución de junio de
2012 15, en el marco de un procedimiento de medidas provisionales corresponde al Tribunal
considerar únicamente las obligaciones de carácter procesal del Estado como parte de la
Convención Americana, por lo cual este Tribunal no es competente, en el marco del
procedimiento de medidas provisionales, para pronunciarse sobre la compatibilidad del
proceso de extradición con la Convención o las alegadas violaciones de las garantías y
protección judiciales del señor Wong Ho Wing.
12.
El presente caso fue sometido a consideración de la Corte el 30 de octubre de 2013
(supra Visto 8 y Considerando 7). Al someter el presente caso, la Comisión solicitó a la Corte
Interamericana que se declaren violaciones a los derechos a la vida, integridad personal,
libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, presuntamente cometidas en el
marco del proceso de extradición seguido en contra del señor Wong Ho Wing, y que se ordene al
Estado denegar la solicitud de extradición de la presunta víctima, en virtud de dichas
violaciones. Por tanto, ante la incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong
Ho Wing, la recomendación de la Comisión en su Informe de Fondo, la ausencia de una
decisión definitiva por parte del Poder Ejecutivo y el hecho que el proceso de extradición se
encontraría en su etapa final, la Corte estima pertinente disponer que el Estado se abstenga
de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que este Tribunal resuelva el presente caso de
manera definitiva en el marco de su jurisdicción contenciosa. Esta decisión busca evitar la
frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de esta Corte,
teniendo en especial consideración que el beneficiario sería extraditado a un Estado fuera del
alcance de la protección del sistema interamericano y que está siendo procesado por un
delito que podría contemplar la pena de muerte (supra Considerandos 8 a 11).
13.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda la importancia de la figura de la
extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es el interés de la
comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos
puedan ser llevadas ante la justicia. De tal modo, las obligaciones internacionales de los
Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben
observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica
no puede ser utilizada como una vía para la impunidad 16.
14.
Por último, este Tribunal reitera que mientras este caso es resuelto por los órganos
del sistema interamericano, Perú puede seguir adoptando las medidas necesarias en relación
al señor Wong Ho Wing, para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su
eventual extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente 17.
2012, Considerando trigésimo primero; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución
de la Corte de 22 de mayo del 2013, Considerando decimoquinto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales
respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2013, Considerando décimo.
15
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo
de 2010, Considerando séptimo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la
Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo tercero.
16
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo
de 2010, Considerando decimosexto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución
de la Corte de 22 de agosto de 2013, Considerando decimo segundo.
17
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo
de 2010, Considerando decimoctavo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución
de la Corte de 22 de agosto de 2013, Considerando decimo tercero.