57.
Si bien algunos de los datos consignados supra serán ventilados en el curso
de las investigaciones a las que se ha dado trámite en el Sistema Interamericano y
en el de la Organización de las Naciones Unidas, lo cierto es que lo que se halla
plenamente probado y, por ende, está fuera de cualquier duda, es lo siguiente:
(a) La situación institucional del Ecuador, como resultado del uso que el Poder
Ejecutivo hizo de las atribuciones conferidas por la mencionada consulta,
está cuestionada internacionalmente y se han abierto indagaciones a su
respecto que se hallan en pleno trámite tanto ante el Sistema
Interamericano como ante la Organización de las Naciones Unidas, lo que
indica que en ambos ámbitos prima facie se ha dado crédito a lo
denunciado.
(b) Interpol rechazó el requerimiento de detención internacional del dirigente
opositor ecuatoriano con motivo de su condenación en el Caso Sobornos,
como suele suceder cuando reconoce indicios de que un posible caso de
persecución política.
(c) Las condiciones de detención del Ingeniero Glas, condenado en el mismo
caso, determinaron medidas por parte de la Comisión Interamericana 18,
que sigue observando con atención su situación.
(d) La polarización y consiguiente lucha política en Ecuador es encarnizada, el
país se halla profundamente dividido y el principal partido político opositor es
el que encabeza el predecesor del ejecutivo que convocó la consulta.
58.
Por estas razones, a las que sumo las que seguidamente pasaré a exponer, y
pese al alto respeto que me merece la opinión de la mayoría, me apartaré de su
criterio, por considerar que en este caso todo indica que el Estado pretende utilizar
a esta Corte para hacer jugar su sentencia en el marco de una abierta, impiedosa y
crudelísima polarización política interna.
III
CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA
III.1. El mínimo de realismo jurídico
59.
Desde hace décadas me manifesté decididamente inclinado al realismo
jurídico en el sentido de que el derecho debe respetar los datos de la realidad del
mundo. Dado que son varias las corrientes del pensamiento jurídico que se identifican
como realistas (por ejemplo, el realismo jurídico norteamericano y otras 19), me
permito precisar el encuadre teórico desde el que paso a considerar el presente caso.
60.
En la Alemania de posguerra, traumada por el desastre, tuvo lugar un
renacimiento del derecho natural o supralegal en todas sus versiones, acusando al
positivismo jurídico de haber franqueado el paso a las deformaciones que habían
permitido la perversión del derecho en tiempos del nazismo.
61.
Este renacimiento de todos los jusnaturalismos respondía a la sana intención
de limitar la omnipotencia del legislador y fue incluso receptado en las primeras
sentencias del flamante Bundesverfassungsgericht. En medio de esas discusiones
propias de los tiempos de la reconstrucción de Adenauer, se enunció la más limitada,
modesta y sin embargo elemental de las invocaciones al realismo, con el nombre de
CIDH, Medidas Cautelares a favor de Jorge David Glas Espinel en Ecuador, Resolución 69/2019, del
31 de diciembre de 2019, Medida Cautelar No. 1581-18.
18
Cfr. Luis Recasens Siches, Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX, México, 1963, pp.
619 y ss.
19
10
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