b) efectivamente y como lo indica el título de la disposición, a saber, “Desarrollo Progresivo”, esa obligación consiste, en perfeccionar paulatinamente los derechos a que alude, precisamente por no ser plenamente efectivos; c) dicha disposición se refiere a “derechos que se derivan 59 de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la” OEA, vale decir, a derechos que se desprenden o se pueden inferir 60 de disposiciones de esta última, por lo que no los consagra o contempla, dejando, en cambio, a la interpretación su precisión; d) dichos derechos no son, en consecuencia, “reconocidos” por la Convención 61; e) la norma en comento condiciona el cumplimiento de la mencionada obligación de hacer a “la medida de los recursos disponibles” y precisamente por ello que indica el o los medios para cumplirla, a saber, “por vía legislativa u otros medios apropiados”; y f) podría reclamarse a los Estados Partes de la Convención, al amparo de lo contemplado en el artículo en comento, no el respeto los derechos humanos ni que garanticen su respeto 62, sino que adopten las “providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la” OEA. 32. Se puede, en consecuencia, fundadamente sostener que, de acuerdo a su tenor literal, el artículo 26 de la Convención, por una parte, no plantea varias posibilidades de aplicación, esto es, dudas acerca de su sentido y alcance y por la otra, no establece derecho humano alguno y menos aún, que puedan ser exigibles ante la Corte, sino que alude a obligaciones de hacer, no de resultado, asumidas por los Estados Partes de la Convención. B. Método subjetivo. 33. Al intentar desentrañar la voluntad de la Estados Partes de la Convención respecto de la norma en comento, resulta menester referirse, siempre conforme a lo previsto en la Convención de Viena, al contexto de los términos, por lo que se debe aludir al sistema consagrado en la Convención en el cual se inserta su artículo 26, lo que importa que: 59 2018 “Derivar: Dicho de una cosa: Traer su origen de otra.” Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 60 “Inferir: Deducir algo o sacarlo como conclusión de otra cosa”, Idem. 61 Nota 25. 62 Nota 6. 12

Select target paragraph3