a) dicho sistema está conformado por los deberes y derechos que dispone 63, los órganos encargados
de garantizar su respeto y exigir su cumplimiento, respectivamente 64 y disposiciones
concernientes a la Convención 65;
b) en lo relativo a los deberes, ellos son dos, a saber, la “Obligación de Respetar los Derechos” 66 y
el “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno” 67 y en lo atinente a los derechos, ellos
son los “Derechos Civiles y Políticos” 68 y los “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” 69;
c) en lo pertinente a los órganos, ellos son la Comisión, la Corte 70 y la Asamblea General de la
OEA 71, correspondiéndole a la primera la promoción y defensa de los derechos humanos 72, a la
segunda, interpretar y aplicar la Convención 73 y a la tercera, adoptar las medidas que
correspondan para hacer cumplir el fallo correspondiente 74;
d) de la interpretación armónica de las normas correspondientes, se puede colegir que la Convención
distingue, en cuanto a la competencia de la Corte de impartir Justicia en los casos que le son
sometidos, entre dos tipos de derechos, unos son los derechos “reconocidos” 75 y 76,
63
“Parte I, “Deberes de los Estados y Derechos protegidos”.
64
“Parte II Medios de Protección.”
65
“Parte III, “Disposiciones generales y transitorias”.
66
Supra, Nota 25.
Art.2. “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados
en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
67
68
Parte I, Capítulo II, arts.3 a 25. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.3), Derecho a la vida
(art.4), Derecho a la integridad personal (art.5), Prohibición de la esclavitud y la servidumbre (art.6), Derecho a la libertad
personal (art.7), Garantías judiciales (art.8), Principio de legalidad y retroactividad (art.9), Derecho a indemnización (art.10),
Protección de la honra y la dignidad (art.11), Libertad de conciencia y de religión (art.12),Libertad de pensamiento y de
expresión (art.13), Derecho de rectificación o respuesta (art.14), Derecho de reunión (art.15), Libertad de asociación (art.16),
Protección a la familia (art.17), Derecho al nombre (art.18), Derechos del niño (art.19), Derecho a la nacionalidad (art.20),
Derecho a la propiedad privada (art.21), Derecho de circulación y de residencia (art.22), Derechos políticos (art.23), Igualdad
ante la ley (art.24) y Protección judicial (art.25).
69
Nota 6.
70
Nota 17.
71
Nota 30.
72
Nota 37.
73
Nota 12.
74
Nota 30.
75
Nota 47.
76
Art.48.1.f): “1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de
los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:…
se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a
los derechos humanos reconocidos en esta Convención.”
13